{"id":137,"date":"2001-10-01T11:28:16","date_gmt":"2001-10-01T09:28:16","guid":{"rendered":"http:\/\/comunicacion.zeus.umh.es\/2008\/07\/08\/leccin-inaugural-a-cargo-del-prof-ricardo-gmez-rivero\/"},"modified":"2001-10-01T11:28:16","modified_gmt":"2001-10-01T09:28:16","slug":"leccin-inaugural-a-cargo-del-prof-ricardo-gmez-rivero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/comunicacion.umh.es\/en\/2001\/10\/01\/leccin-inaugural-a-cargo-del-prof-ricardo-gmez-rivero\/","title":{"rendered":"Lecci&#243;n Inaugural a cargo del Prof. Ricardo G&#243;mez Rivero"},"content":{"rendered":"<p><strong><em><\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p><\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em><a href=\"https:\/\/comunicacion.umh.es\/files\/2008\/07\/logo7.jpg\"><img loading=\"lazy\" border=\"0\" width=\"144\" src=\"https:\/\/comunicacion.umh.es\/files\/2008\/07\/logo-thumb7.jpg\" alt=\"logo\" height=\"144\" \/><\/a> <\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Autor: Prof. D. Ricardo G\u00f3mez Rivero<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Catedr\u00e1tico de Historia del Derecho y de las Instituciones.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Lecci\u00f3n inaugural pronunciada en el Solemne Acto de Apertura del Curso 2001-2002.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Elche, 1 de Octubre de 2001<br \/>\nLOS JUECES DEL PASADO, EL PASADO DE LOS JUECES<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>ORGANIZACI\u00d3N JUDICIAL<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>En los diversos textos legales\u00a0 del S. XIII (Esp\u00e9culo, Fuero Real y Partidas) el rey es antes legislador que juez, alterando el orden tradicional. Sin embargo, esta primordial funci\u00f3n legislativa no empa\u00f1a la imagen habitual del rey juez : \u201cEt los santos dixeron que el rey es puesto en la tierra en lugar de Dios para cumplir la justicia e dar a cada uno su derecho\u201d [1]<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>La justicia, que se debe \u201cfacer ordenadamente por seso e por sabidur\u00eda\u201d, se alej\u00f3 cada vez m\u00e1s\u00a0 de las convicciones jur\u00eddicas populares, debiendo ser interpretada por \u201csabidores del derecho\u201d, hombre buenos conocedores de los fueros y de la legislaci\u00f3n del rey, pero tambi\u00e9n del nuevo derecho culto romano-can\u00f3nico. Desde entonces la justicia del rey tendi\u00f3 a hacerse m\u00e1s libraria y t\u00e9cnica. En \u00e9sta \u00e9poca se establece una jerarqu\u00eda judicial que comporta un sistema organizado de recursos que llega en \u00faltima instancia al propio rey o a los oficiales de la Corte que lo representan [2].\u00a0 Las Partidas consagraran la competencia exclusiva del rey en la designaci\u00f3n de los oficiales de justicia [3] <\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>En ese orden procesal jerarquizado, de estructura piramidal en cuyo v\u00e9rtice se encuentra el Rey como suprema instancia, se encuadra la apelaci\u00f3n. Toda definici\u00f3n del concepto\u00a0 de\u00a0 apelaci\u00f3n contiene siempre, desde las fuentes m\u00e1s antiguas, dos elementos indispensables, la impugnaci\u00f3n de una sentencia gravosa y la invocaci\u00f3n a un iudex ad quem, esto es,\u00a0 al juez superior para ello [4]. El fin del recurso de apelaci\u00f3n consiste en la correcci\u00f3n y enmienda de la injusticia e impericia de los jueces. Baldo llam\u00f3 a la apelaci\u00f3n \u201ctriaca contra el veneno de los jueces\u201d, met\u00e1fora que adoptaron gran n\u00famero de juristas a lo largo de los siglos (Castillo de Bovadilla, Alonso de Villadiego, etc) [5].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>El orden judicial establecido por\u00a0 Esp\u00e9culo y Partidas\u00a0 iba desde el adelantado mayor de la Corte del rey o sobrejuez\u00a0 &#8211;m\u00e1xima instancia judicial&#8211; , a los\u00a0 jueces y alcaldes de las villas y ciudades, pasando por los\u00a0 alcaldes de Corte y los adelantados de las merindades. Todos ellos eran nombrados por el rey y conoc\u00edan de pleitos en primera instancia as\u00ed como\u00a0 las alzadas de las sentencias que pronunciaran los jueces inferiores, salvo los alcaldes de las villas y ciudades que ten\u00edan excluida su potestad de alzada [6].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>En torno a la Corte se fue gestando un nuevo \u00f3rgano, la Audiencia, nacida del acto de oir personalmente en justicia el rey y, en su ausencia o bien en su compa\u00f1\u00eda, aquellos expertos que \u00e9l nombraba para aconsejarle en la resoluci\u00f3n de los casos, llamados oidores. El ordenamiento de Cortes de Toro de 1371 regul\u00f3 la composici\u00f3n y atribuciones de la Audiencia como tribunal supremo de la jurisdicci\u00f3n ordinaria [7]. Las primeras d\u00e9cadas ser\u00e1 itinerante y en 1442 se fijar\u00e1 la sede de la Audiencia y Chanciller\u00eda en Valladolid [8].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Paralelamente a la ordenaci\u00f3n de la nueva Audiencia, los primeros\u00a0 Trast\u00e1maras regularon el Consejo Real, que al principio\u00a0 no tuvo\u00a0 competencias judiciales [9].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>En el alba de la modernidad, la articulaci\u00f3n del Estado en torno a la monarqu\u00eda hizo posible que el Consejo Real se convirtiera en\u00a0 \u00f3rgano fundamental de su administraci\u00f3n. La predilecci\u00f3n real por este sistema de gobierno que dejaba a salvo su poder decisorio hizo que, en un breve per\u00edodo de tiempo y al comp\u00e1s de las vicisitudes de la monarqu\u00eda, se multiplicaran los Consejos a partir del Consejo Real inicial. A lo largo del reinado de los RRCC y de los primeros Austrias, fueron desgaj\u00e1ndose del tronco com\u00fan o naciendo al comp\u00e1s de las nuevas circunstancias diversos Consejos especializados por raz\u00f3n de la materia o del territorio : Consejo de Inquisici\u00f3n (1478) [10], de Arag\u00f3n (reorganizado en 1494) [11], de Ordenes (1495) [12],\u00a0 de Estado (1512)[13], de Navarra (1515) [14],\u00a0 de Hacienda\u00a0 (1523) [15], de Indias (1523-1524) [16], de Guerra (1526) [17], de Cruzada (1534) [18], de Flandes (1555)[19], de\u00a0 Italia (1556) [20], de Portugal (1582) [21], de C\u00e1mara ( reorganizado en 1588 y creado en 1518) [22].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Eran a la vez supremos \u00f3rganos de justicia, de gobierno y de legislaci\u00f3n, actuando en este\u00a0 sentido como ruedas de una m\u00e1quina administrativa que encarnaba el poder absoluto del rey.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>En el siglo XVII el Consejo\u00a0 Real es objeto de una serie de reestructuraciones en diversas Salas, cada una de las cuales tendr\u00e1 asignada una serie de competencias judiciales espec\u00edficas. En 1608, Felipe III lo divide en cuatro Salas : una Sala de Gobierno para los asuntos de jurisdicci\u00f3n regia, a la que dota de un presidente y cinco ministros; Sala de Justicia, con cinco consejeros y encargada de ver pleitos de mil y quinientas y residencias\u00a0\u00a0 y otras dos\u00a0 Salas de Justicia, integrada por tres consejeros cada una de ellas, en las que se despachaban los expedientes y otros negocios [23].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>En 1494 se crear\u00e1 la Chanciller\u00eda de Ciudad Real, que se traslada en 1504 a Granada [24]. Aqu\u00e9l a\u00f1o ha surgido la Audiencia de Galicia y la siguiente centuria se crean las Audiencias de Sevilla (1556)\u00a0 y de Canarias (1566) [25], <\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>La Chanciller\u00eda de Valladolid se dividi\u00f3 a partir de 1499 en tres salas y la de Granada tendr\u00e1 dos salas desde 1503. Los oidores de cada una de\u00a0 las salas se juntaban los d\u00edas no feriados a oir\u00a0 relaciones durante tres horas. Dos tardes a la semana los oidores de cada sala se reun\u00edan en acuerdo para votar las sentencias, que deber\u00edan pronunciarse al d\u00eda siguiente en audiencia p\u00fablica [26].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>La Audiencia de la Chanciller\u00eda tendr\u00e1\u00a0 competencias en primera instancia : casos de\u00a0 Corte civiles\u00a0 y causas contra los jueces ordinarios y otros oficiales de su lugar de residencia. En apelaci\u00f3n conoci\u00f3 hasta 1480 de las sentencias dictadas por los alcaldes de casa y rastro (corte) en asuntos civiles. Tambi\u00e9n la Audiencia conocer\u00eda de las apelaciones que se interpusieran contra\u00a0 \u201clos mandamientos dictados por los corregidores y justicias de los concejos en materias de gobierno\u00a0 de las ciudades, villas y lugares\u201d. En fin, en las Audiencias se ven\u00a0 las apelaciones de las sentencias dadas por los jueces especiales \u201cque residen en las Chanciller\u00edas; esto es,\u00a0 en pleitos de hidalgu\u00eda, en pleitos de rentas, alternativamente con los contadores de hacienda, y, en\u00a0 la Chanciller\u00eda de Valladolid, en los pleitos civiles y criminales sentenciados por el juez mayor de Vizcaya\u201d [27].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Los Reyes Cat\u00f3licos impart\u00edan justicia en los desplazamientos por las villas y lugares de su reino [28].\u00a0 As\u00ed es narrado por el cronista Gonzalo Fern\u00e1ndez de\u00a0 Oviedo :<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>\u201cAcu\u00e9rdome verla \u2013a\u00a0 Isabel la Cat\u00f3lica\u2014en aqu\u00e9l Alc\u00e1zar de Madrid con el cat\u00f3lico Rey don Fernando su marido, sentados publicamente por tribunal, todos los viernes, dando audiencia a chicos e grandes, cuantos quer\u00edan pedir justicia\u201d [29]<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>En Madrid,\u00a0 la Audiencia territorial se denomina Sala de alcaldes de Casa y Corte, surgida en \u00e9poca de los\u00a0 Reyes Cat\u00f3licos. La Sala conoc\u00eda de asuntos civiles en primera instancia\u00a0 y\u00a0 en apelaci\u00f3n de los criminales.\u00a0 Pod\u00eda imponer cualquier pena, salvo la de muerte, que deber\u00eda previamente consultar al monarca. Un consejero de Castilla era el Gobernador de la Sala, integrada por doce jueces designados por el rey. Anualmente el colegio de abogados de Madrid\u00a0 nombraba\u00a0 seis abogados encargados de la defensa ante la Sala de\u00a0 los presos pobres. Un alcalde de Corte recorr\u00eda diariamente a caballo y con la vara las calles y los mercados para vigilar el orden p\u00fablico, impedir fraude de los comerciantes, detener a los ladrones, a los vagabundos y a las prostitutas. Tambi\u00e9n la Sala velaba por el normal desarrollo de las corridas de toros y de los espect\u00e1culos [30].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Otra de\u00a0 las competencias de la Sala era la referente el ornato de la Corte. Esta Sala publicar\u00eda en 1.641 un auto en el que se expresaba que en las fachadas de los inmuebles &#8220;ninguna persona pueda tener cerrados los balcones de sus casas con tabiques ni tablas ni en otra forma ni salir a la calle con cerramientos ni enmaderamientos, sino que est\u00e9n descubiertos todos&#8221; [31]. El auto tambi\u00e9n prohib\u00eda\u00a0 que los artesanos ejercieran su actividad en la v\u00eda p\u00fablica y adopt\u00f3 medidas de tipo higi\u00e9nico.\u00a0 Se proscribi\u00f3 arrojar excrementos por las ventanas y azoteas, haciendo &#8220;que las echasen por las puertas principales o falsas en mitad de la calle, y no en otra ninguna parte. Y las inmundicias (basuras) no se puedan echar ni se echen, si no fuere en verano, desde primero de abril hasta fin de septiembre despu\u00e9s de las once de la noche, y en el invierno, desde primero de octubre hasta fin de marzo, despu\u00e9s de las diez&#8221; [32].\u00a0 En fin, tambi\u00e9n se prohibir\u00eda que los propietarios de cuadras arrojaran el esti\u00e9rcol a la calle,\u00a0 \u201coblig\u00e1ndoles a sacarlo fuera del casco urbano en carros o bestias, y a los due\u00f1os de puercos se les impidi\u00f3 tener los animales sueltos por la v\u00eda p\u00fablica\u201d [33].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>En cuanto a las circunstancias concurrentes en el nombramiento de los alcaldes de Corte, las resumi\u00f3 Cervantes en estudio,\u00a0 recomendaci\u00f3n\u00a0 y suerte : &#8220;Yo apostar\u00e9 -se dice en el Quijote- que si van a estudiar a Salamanca, que a un tris han de venir a ser alcaldes de Corte; que no todo es burla, sino estudiar y m\u00e1s estudiar, y tener favor y ventura, y cuando menos se piensa el hombre se halla con una vara en la mano o con una mitra en la cabeza&#8221;.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Cumplir las obligaciones de alcalde de Corte relatadas anteriormente eran poco gratas para un magistrado intelectual como Jovellanos, que desempe\u00f1\u00f3 esa alcald\u00eda en el bienio 1778-1780. Su bi\u00f3grafo Ce\u00e1n Berm\u00fadez destaca en su trayectoria \u201cla pesada y odiosa carga de alcalde de corte\u201d, ocupado en repesar los comestibles, en asistir a los frecuentes incendios, en averiguar delitos torpes y atroces.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Los vecinos de Madrid\u00a0 si quer\u00edan abrir un negocio ten\u00edan que solicitar permiso a la Sala. Se\u00a0 inauguraban todo tipo de\u00a0 negocios : puestos\u00a0 de venta de\u00a0 chocolate, venta de\u00a0 vino, venta de aves cebadas de leche, casas de posadas,\u00a0 licencias para entrar a medir el vino en las bodegas. Las medidoras de vino llam\u00f3 la atenci\u00f3n a un viajero extranjero que a mediados del s. XVII escribi\u00f3 :<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>\u201cDa una pena ver esas tabernas; puede uno darse por bastante comido cuando ha visto su suciedad(&#8230;) Una mujer o un hombre, que se\u00a0 parecen a unos pobres piojosos y cubiertos de andrajos, os miden el vino que sacan de un pellejo de cabr\u00f3n o de puerco [34]\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Dos oriolanos ocuparon plaza de alcalde de Casa y Corte. El primero, Pablo de Mora y Jaraba,\u00a0 nacido en 1716, estudiar\u00eda Filosof\u00eda y Teolog\u00eda en\u00a0 esa ciudad\u00a0 y cuatro a\u00f1os de Leyes en la Universidad de Valencia. Colegial en el Real del Corpus Christi, en el que explic\u00f3 la Instituta varios a\u00f1os y tambi\u00e9n en Granada. En 1739 se inscribe como abogado de los reales Consejos en el colegio de la Corte.\u00a0 A\u00f1os despu\u00e9s, en\u00a0 1748, escribir\u00e1 una obra\u00a0 de tipo arbitrista \u2013todav\u00eda in\u00e9dita y\u00a0 conservado su manuscrito en Biblioteca Nacional de Madrid\u2014titulada La Ciencia de Estado y pol\u00edtica exterior de Espa\u00f1a, en la que plantea mejoras y reformas de las relaciones internacionales y de algunas ramas de la administraci\u00f3n. En vida,\u00a0 Mora public\u00f3 dos obras, una Sobre fuerzas y otros puntos y la otra Sobre los errores del Derecho civil y abusos de sus profesores.\u00a0 A partir de 1770\u00a0 desempe\u00f1ar\u00e1 una alcald\u00eda de Corte y,\u00a0 cinco a\u00f1os m\u00e1s tarde, ascender\u00e1 al Consejo de Castilla [35].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>El otro oriolano que desempe\u00f1\u00f3 una alcald\u00eda de Casa y Corte fue Felipe Soler Bargallo.\u00a0 Nombrado para a esa alcald\u00eda en 1767, proced\u00eda de la Audiencia de Mallorca [36]. Con anterioridad hab\u00eda desempe\u00f1ado la abogac\u00eda y ocupado las\u00a0 alcald\u00edas\u00a0 mayores de San Clemente (1753), de Trujillo (1755) y de Granada (1761) [37].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Madrid dispon\u00eda, adem\u00e1s de las c\u00e1rceles inquisitoriales, de la C\u00e1rcel de Corte, edificio mandado construir por Felipe IV y cuya primera piedra la pondr\u00eda el presidente del Consejo de Castilla el cardenal Trejo en 1629 [38]. Cinco a\u00f1os m\u00e1s tarde se inaugurar\u00eda. En ella habr\u00eda presos hasta 1850, en que\u00a0 fueron trasladados al \u201cSaladero\u201d [39]<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>En la c\u00e1rcel de Corte celebraban los alcaldes\u00a0 audiencia diaria y en ella\u00a0 estaban recluidos los presos. Un alcalde los visitaba los lunes, mi\u00e9rcoles y viernes. En la c\u00e1rcel hab\u00eda un ejecutor de la justicia, esto es, el verdugo que, seg\u00fan un documento de 1688, percib\u00eda los siguientes honorarios :<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>\u201cAl ejecutor de la justicia le da la Sala casa en que vivir y dos reales al d\u00eda. El Corregidor y sus thenientes le dan por las ejecuziones de pena capital ocho ducados, y siendo de garrote otros ocho ducados por el tornillo. Por cada azotado cuatro ducados. Por las mujeres que lleva a la galera dos ducados. Por el tormento seis ducados. El tribunal de la Inquisici\u00f3n los tormentos se los paga a quatro ducados, azotes a seis ducados (&#8230;). Precive los bestidos de todos los ajusticiados de pena capital y los instrumentos con que los ejecut\u00f3 y madera de los cadalsos (&#8230;) Est\u00e1 mandado que no ande ganado de cerda por las calles y que el que andubiere se aproveche de ello el ejecutor\u201d [40].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>En un reglamento de 1679\u00a0 elaborado por la Sala, se regula el trato a los presos y se observa cierta preocupaci\u00f3n por ellos.\u00a0 Sobre el r\u00e9gimen de visitas se reglamenta que las mujeres no tienen acceso a la c\u00e1rcel, salvo si est\u00e1n casadas con los presos o son hermanas o madres de ellos. Era preferible que la mujer del portero\u00a0 fuese mayor para que \u201cno la inquietasen los presos\u201d. Estos alquilaban las camas mientras permanec\u00edan en la c\u00e1rcel. Los\u00a0 presos por causas criminales deb\u00edan permanecer en la c\u00e1rcel con grilletes [41].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Si descendemos al nivel de justicia local, tras un largo per\u00edodo de adaptaci\u00f3n y ensayo, en 1480 se generaliza el env\u00edo de corregidores por los Reyes Cat\u00f3licos a \u201ctodas las ciudades e villas de todos sus reynos donde no los hab\u00edan puesto\u201d, seg\u00fan testimonio de Pulgar. El corregidor ejerc\u00eda las funciones judiciales se\u00f1aladas por la ley dentro de su partido, el corregimiento, y eran los jueces ordinarios en la poblaci\u00f3n para la que estaban nombrados. Juez de primera instancia en las causas criminales y en los pleitos civiles a partir de setecientos maraved\u00eds, hasta cuya cantidad eran competentes los alcaldes ordinarios, sus sentencias pod\u00edan ser apeladas ante las Audiencias y las Chanciller\u00edas [42].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Esta organizaci\u00f3n judicial castellana cobr\u00f3 una dimensi\u00f3n propiamente hisp\u00e1nica en el siglo XVIII. En\u00a0 este siglo fallece el\u00a0 postrer rey de la Casa de Austria, Carlos II y\u00a0 se proclama\u00a0 a Felipe, duque de Anjou, de la casa de Borb\u00f3n, haci\u00e9ndose realidad un viejo sue\u00f1o de la monarqu\u00eda universal hisp\u00e1nica :\u00a0 \u201cla unificaci\u00f3n de sus territorios sobre la base del r\u00e9gimen castellano\u201d [43].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la contienda entre Felipe V y el archiduque de Austria la Corona de Castilla ser\u00e1 fiel al primero y la Corona de Arag\u00f3n defender\u00eda la causa del segundo pretendiente. La victoria militar de Felipe V se plasm\u00f3 en los denominados decretos de Nueva Planta, que para el reino de Valencia se expedir\u00e1 uno de ellos\u00a0 el 29 de junio de 1707. El decreto aboli\u00f3 las Cortes, la Generalitat, el r\u00e9gimen administrativo y judicial, el Derecho fiscal, el penal el procesal, todo el Derecho privado. Desde 1707 en Valencia se aplicar\u00eda el Derecho de Castilla [44]. <\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>En la \u00e9poca de los Borbones el Consejo de Castilla se divid\u00eda en cinco Salas, tres de Justicia y dos de Gobierno. Las competencias de cada una de ellas era como sigue [45].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Las causas y expedientes de que conoce la Sala Primera de Gobierno eran :<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; Comparecencia de eclesi\u00e1sticos.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; Temporalidades.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; Extra\u00f1amientos del reino.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; Conoce de los recursos que se hacen de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, por lo que respecta a lo gubernativo.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; Recursos de queja de los procedimientos de las Chanciller\u00edas y Audiencias y dem\u00e1s magistrados del reino.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; Sobre si se han de despachar jueces de comisi\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; Visitas de c\u00e1rceles, sus resultados e incidencias.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; De la observaci\u00f3n de los aranceles de los tribunales.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; De la conservaci\u00f3n de archivos.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em><\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p><\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; Dicta providencias para prender, castigar y &#8220;extinguir&#8221; gitanos, bandidos y salteadores de caminos.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; Le pertenecen los negocios concernientes a la redenci\u00f3n de cautivos, as\u00ed como lo referente al n\u00famero de receptores y su repartidor.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; Concede licencias para pedir limosna.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; Concede licencias para extraer granos. <\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; De la conservaci\u00f3n de hospitales.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; Da providencias para evitar esc\u00e1ndalos y casos ruidosos, y dep\u00f3sitos de mujeres.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; Conoce de las apelaciones de lo econ\u00f3mico de la ciudad de Sevilla.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; De la extracci\u00f3n y saca de cosas vedadas.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; Expide provisiones para hacer apeos,deslindes y amojonamientos.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; Concede facultades para enajenar y gravar con censos los propios de los pueblos e imposici\u00f3n de los arbitrios que solicitan, precediendo consulta al rey.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; De la restauraci\u00f3n de la agricultura, labranza y cr\u00eda de ganado.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; De la conservaci\u00f3n y aumento de los montes y plant\u00edos del reino.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; De los negocios respectivos al gobierno econ\u00f3mico de Madrid.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; Despacha provisiones para que las justicias de los pueblos hagan extinguir y matar la langosta a costa de los concejos.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; Hasta 1.751 se encargaba de todo lo concerniente a la conservaci\u00f3n y aumento de los p\u00f3sitos de los reinos. <\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em><\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p><\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; Hasta 1.743 tuvo conocimiento de todo lo perteneciente a la provisi\u00f3n de pan y dem\u00e1s abastos del reino. En ese a\u00f1o Felipe V cre\u00f3 una Junta, compuesta por varios ministros, con el fin de que entendiera privativamente de todas las dependencias pertenecientes al abasto de Madrid.\u00a0 Posteriormente, Fernando VI mand\u00f3 formar una Junta de Abastos, formada por el gobernador del Consejo y otros ministros -dos de ellos consejeros de Castilla-, que sustanciaba y determinaba los pleitos y expedientes controvertidos y las apelaciones corresponder\u00edan al Consejo en Sala de Justicia.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; Del reparo de caminos y puertos.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; Concede licencias para imprimir libros.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; De la observancia de las leyes referentes a todo el reino.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; En esta Sala prestaban su juramento los jueces, corregidores, alcaldes mayores, escribanos de c\u00e1mara, relatores, procuradores, escribanos de provincia, contador del Consejo, receptores, porteros de c\u00e1mara y alguaciles de corte.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; Conoce de los recursos pertenecientes al juez de penas de c\u00e1mara.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Las causas y expedientes de que conoc\u00eda la Sala Segunda de Gobierno eran :<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; De los pleitos de los lugares que se encontraban dentro de las cinco leguas de la Corte.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; De los expedientes de la Sala Primera, una vez hechos contenciosos.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; De los recursos de injusticia notoria de las Chanciller\u00edas y Audiencias.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em><\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p><\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; De las apelaciones de las provisiones del superintendente de imprentas, del de montes y plant\u00edos, del de propios y arbitrios, del corregidor de Madrid, en asuntos de gobierno y polic\u00eda.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; De las visitas de escribanos del reino.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; De los negocios tocantes a reparos de f\u00e1bricas de puentes y calzadas.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; De bald\u00edos y despoblados.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Las Salas de Justicia eran tres : la de Mil y Quinientas, la de Justicia y la de Provincia.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Las causas que conoc\u00eda la Sala de Mil y Quinientas doblas del Consejo de Castilla eran :<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; El conocimiento de los pleitos e incidentes y dudas que se susciten entre las villas de Almagro, Villanueva de los Infantes, Alhambra, Torres de Juan Abad, Villamanrique y dem\u00e1s pueblos del campo y suelo de Montiel, sobre el uso de comunidad de pastos, aplicaci\u00f3n y destino de los productos y arbitrios.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; De las apelaciones del juez protector de la Caba\u00f1a Real de Carreteros (a partir de 1.754), en asuntos de pastos, de lo dem\u00e1s conocer\u00eda la Sala de Justicia.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; De todos los pleitos sobre amparo y despojo de dehesas, posesiones de pastos de la caba\u00f1a real de ganado lanar merino.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; De la administraci\u00f3n de mayorazgos.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; De los pleitos que se susciten sobre ventas de oficios.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; Corresponde a esta Sala la vista y determinaci\u00f3n de las residencias de los corregidores y jueces del reino.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; De las pesquisas y visitas.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em><\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p><\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; De las apelaciones sobre pastos y tasas de yerba.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; De las apelaciones del ministro del Consejo, juez protector y conservador de los privilegios y negocios concernientes al n\u00famero de receptores de la Corte.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; De los recursos de apelaci\u00f3n de los protectores de los hospitales de Madrid, por lo respectivo s\u00f3lo a lo contencioso, no lo econ\u00f3mico y gubernativo.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; Apelaci\u00f3n de los negocios respectivos a las reales casas de ni\u00f1os desamparados de la Corte, los de la inclusa, beaterio de San Jos\u00e9, colegio de San Nicol\u00e1s de Bari y el hospital de convalecencia de unciones.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 -De las apelaciones de las sentencias de los presidentes del Consejo de la mesta.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; De las apelaciones de las sentencias que dieren los alcaldes entregadores y de los alcaldes de cuadrillas.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; De las apelaciones y providencias sobre pastos y tasas de hierbas. <\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Las causas de que conoce la Sala de Justicia eran :<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; De los negocios de retenci\u00f3n de breves y bulas apost\u00f3licas.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; De la confirmaci\u00f3n de las ordenanzas de las ciudades, villas y lugares del reino. Las de Corte se deben consultar con el rey.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; La apelaci\u00f3n de los autos del ministro visitador de los subalternos del Consejo.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; Las apelaciones de las visitas de los alguaciles de corte.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em><\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p><\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; Las apelaciones de la Real Junta de Aposento. Por resoluci\u00f3n de 22 de octubre de 1.749 pas\u00f3 a conocer de estos negocios el Consejo de Hacienda.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; Conoce de las apelaciones hechas sobre las tasas y retasas de las casas o viviendas de Corte -como las de embajadores-. Los arrendamientos de estas casas se abonaban por la hacienda real.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; En esta Sala se sustancian y determinan los recursos y demandas de nuevos diezmos y lo correspondiente a aprobaciones de s\u00ednodos y reparos de iglesias.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; De las apelaciones que se introducen referentes al Reino de Arag\u00f3n, en pleitos de justicia.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; De las apelaciones del ministro juez de comisi\u00f3n de la caba\u00f1a real de carreteros y sus subdelegados, excepto en aquellos negocios e instancias que son sobre pastos, cuyo conocimiento toca a la Sala de Mil y Quinientas.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; De las competencias entre justicias y jueces de comisi\u00f3n, y de las entabladas entre \u00e9stos y otros tribunales. De las competencias entre los Tribunales Superiores de Corte conoce y deciden los ministros designados por los jueces de competencias.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8211; Desde 1.748 conoci\u00f3 de las apelaciones de los autos y sentencias de la Junta de Abastos.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Una causa correspondiente a la Sala de Provincia era conocer\u00a0 las apelaciones de las sentencias que en materia civil dictaran\u00a0 los alcaldes de Corte y los tenientes de corregidor de Madrid.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em><\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p><\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Por debajo de los Consejos perdur\u00f3 igualmente la vieja organizaci\u00f3n judicial de Chanciller\u00edas y Audiencias de la etapa anterior, aunque ahora se reducen todos los reinos de Espa\u00f1a \u201ca la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbre y tribunales, gobern\u00e1ndose igualmente todos por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en el universo\u201d, excepto Navarra y las Provincias Vascongadas que en la contienda sucesoria se mantuvieron fieles a Felipe V [46]. <\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>En el \u00e1mbito local, se extienden los corregimientos y alcald\u00edas mayores a los pa\u00edses de la Corona de Arag\u00f3n. En la actual provincia de\u00a0 Alicante se encontraban las alcald\u00edas de la capital, de Callosa de Segura y\u00a0 de Orihuela y los corregimientos estar\u00e1n situados en Alcoy, Jijona y\u00a0 Villena.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em><\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p><\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>II. ACTIVIDAD JUDICIAL<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>La actividad judicial se legisl\u00f3 en cuatro direcciones:\u00a0 \u201clograr la mayor inmediaci\u00f3n posible en la actuaci\u00f3n procesal del juez; acelerar la marcha de los procesos y su resoluci\u00f3n, tratando de acabar con la lentitud; rodear de las debidas garant\u00edas de secreto la deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n de las sentencias; y, finalmente, regular las emisiones de voto en caso de discordias\u201d [47]. Hablar\u00e9 de la lentitud en la\u00a0 administraci\u00f3n de justicia y de las sentencias.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Como ha se\u00f1alado el magistrado y catedr\u00e1tico de Historia del Derecho Rold\u00e1n \u201cuno de los mayores problemas que presentaba la actividad judicial en el A.R. (problema que continuar\u00e1 en el per\u00edodo constitucional) era la lentitud en la sustanciaci\u00f3n de los procesos y en la obtenci\u00f3n de sentencia\u201d [48]. En Las Leyes por la brevedad y orden de los pleitos de 1499 se relaciona una triple causa de esa lentitud :\u00a0 \u201cla obstrucci\u00f3n retardataria de las partes, que deseaban retrasar un proceso cuyo fin se estimaba desfavorable; la laboriosa tramitaci\u00f3n que impon\u00edan el Derecho Com\u00fan, Las Partidas y el estilo judicial imperante; y, por \u00faltimo,\u00a0 la copiosa alegaci\u00f3n de argumentos de contrapuesta argumentaci\u00f3n\u201d [49].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>La justicia no gozaba de una fama demasiado buena.\u00a0 Se dec\u00eda con desenfado que \u201cla justicia y la cuaresma no se han hecho m\u00e1s que para los pobres, la canalla y los desgraciados\u201d.\u00a0 Campomanes, gobernador del Consejo de Castilla,\u00a0 lleg\u00f3 a trazar un cuadro bastante deplorable de la justicia. Dec\u00eda\u00a0 cosas como \u00e9stas :que en \u201ctres horas de audiencia, como m\u00e1ximo, diarias, apenas hay tiempo de examinar una sentencia dictada por un tribunal ajeno\u201d;\u00a0 o,\u00a0 que los \u201crobos judiciales son castigados con una simple multa; si los robos en los caminos reales se castigasen del mismo modo, nadie se atrever\u00eda a salir de casa. Hasta la fecha \u2013prosegu\u00eda Campomanes\u2014no he oido hablar de ning\u00fan juez ahorcado, ni decir que a un escribano se le haya cortado la mano, y, sin embargo, he visto muchos jueces publicamente inicuos y muchos escribanos falsarios\u201d [50].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Los juicios se eternizan. As\u00ed, el robo de unos documentos de los archivos del Consejo de Estado mantiene ocupados a los tribunales de Madrid a lo largo de cuatro a\u00f1os (1802-1806). Uno de los procesos m\u00e1s largos de la historia judicial espa\u00f1ola lo constituy\u00f3 el asunto del voto de Santiago,\u00a0 que era un impuesto de unas medidas de trigo o vino por cada yugo de bueyes, establecido, seg\u00fan se dec\u00eda por el rey D. Ramiro despu\u00e9s de la batalla de Clavijo (846) a favor de los can\u00f3nigos de Santiago y que ocup\u00f3 a las Chanciller\u00edas vallisoletana y granadina desde 1513 hasta 1771, sin que pudiera llegar a decidirse acerca de la legitimidad de este impuesto [51].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>La funci\u00f3n principal del juez es la de sustanciar los procesos y dictar sentencia. El Esp\u00e9culo se\u00f1alaba que el juez deber\u00eda emitir la sentencia \u201cseyendo assosigadamente para judgar\u201d, esto es, sentado y sereno. No val\u00eda el juicio dado estando de pie, ni andando ni cabalgando, aunque s\u00ed si es el Rey quien las emite [52]. Las Partidas completar\u00e1n las obligaciones de los jueces respecto de la sentencia, tanto en lo referente a su contenido como a su redacci\u00f3n y publicaci\u00f3n. As\u00ed, eran nulas las sentencias que se opon\u00edan a las leyes o a las buenas costumbres. Las sentencias ten\u00edan que darse de d\u00eda y en lugar apropiado, como pod\u00eda ser la sede normal del juez, pero no \u201cen taverna\u201d u otro lugar inapropiado. No pod\u00eda dictarse en d\u00eda prohibido, como los feriados, y, sobre todo, era especial motivo de invalidez el no hacerla escribir.\u00a0 De otro lado, las Partidas establecieron que una vez pronunciada la sentencia no podr\u00eda cambiarse.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Las sentencias durante la monarqu\u00eda absoluta no inclu\u00edan menci\u00f3n alguna a\u00a0 los fundamentos jur\u00eddicos. Los tribunales condenaban o absolv\u00edan, sin necesidad de motivar las sentencias [53].\u00a0 As\u00ed se expresa la literatura castellana de la \u00e9poca,\u00a0 entre otros : Juan Guti\u00e9rrez, en Practicarum Questionium circa legis Regia Hispaniae (Salamanca, 1589),\u00a0 Alonso de Villadiego, en instrucci\u00f3n pol\u00edtica y pr\u00e1ctica judicial (Madrid, 1617), Hevia Bola\u00f1os, en Curia Philipica (Madrid, 1603) y Asso y de Manuel, en Instituciones del Derecho civil de Castilla (Madrid, 1792) [54]<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Como todos sabemos nuestras leyes vigentes, herencia de los c\u00f3digos penales del s. XIX, regulan dos clases de infracciones : \u201clas que comete el juez por alg\u00fan inter\u00e9s econ\u00f3mico beneficioso para \u00e9l, y que llamamos cohecho; y el\u00a0 resto de las resoluciones injustas o situaciones da\u00f1osas para las partes, en que no se detecta el inter\u00e9s econ\u00f3mico, y que se definen como prevaricaci\u00f3n. El cohecho viene a ser una clase especial de prevaricaci\u00f3n, m\u00e1s grave en su castigo por la repulsa social que entra\u00f1a\u201d [55].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Nuestras leyes hist\u00f3ricas conocieron ambas figuras, dando cobijo tanto a las resoluciones injustas por \u201cd\u00e1diva\u201d, como por \u201camor o desamor\u201d. Pero lo caracter\u00edstico de la legislaci\u00f3n del A.R. es que sanciona adem\u00e1s por la percepci\u00f3n de d\u00e1divas, aunque su entrega no se realice con el fin de obtener una resoluci\u00f3n judicial [56].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>En la edad moderna la sanci\u00f3n por cohecho consistir\u00e1 en la p\u00e9rdida del oficio, imposibilidad de obtener otros en el futuro y sanci\u00f3n econ\u00f3mica. Las ordenanzas de las Audiencias prohibieron a los jueces percibir d\u00e1divas o regalos.\u00a0 Con relaci\u00f3n a los jueces inferiores (corregidores, alcaldes mayores y asistentes), los Cap\u00edtulos de 1500\u00a0 prohibieron que tanto ellos, como sus mujeres o hijos percibieran\u00a0 d\u00e1diva, promesa o donaci\u00f3n [57].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>El control de la gesti\u00f3n de los magistrados de \u00f3rganos colegiados llevada a cabo a trav\u00e9s del\u00a0 mecanismo de la visita atestigua casos claros de prevaricaci\u00f3n y cohecho. En ocasiones, peque\u00f1os presentes como recibir de un abogado o de un oficial frutas, sin duda dadas como obsequio de amistad o en situaciones sociales como el matrimonio de una hija y sin mayor trascendencia, alborotan a los visitadores y dan apariencia de corrupci\u00f3n a lo que s\u00f3lo es\u00a0 consecuencia de un trato social extendido [58]. Es el caso de la visita\u00a0 realizada por Mart\u00edn de C\u00f3rdoba\u00a0 en 1501 a la Chanciller\u00eda de Ciudad Real[59]. El oidor Illescas es acusado\u00a0 de que su mujer recibi\u00f3 regalos :<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8220;Yten se prueva por su propia confesi\u00f3n deste oydor que su muger d\u00e9l rescibi\u00f3 de dos parientes muy cercanos suyos que pleyteaban en la Chanciller\u00eda, el uno ante los oydores, el otro ante los alcaldes de hijosdalgo, cierto presente de perdices e lenguados e naranjas que todo pod\u00eda valer seys o siete reales e dize que consinti\u00f3 el rescibir por no hazerles afrenta&#8221;.Otro oidor, de la Fuente,\u00a0 tambi\u00e9n es inculpado de recibir presentes y de practicar juegos :<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>&#8220;juega muchas veces a los naypes e al axedres cosas de comer e de bever e dos testigos buenos dizen que algunas vezes juega dinero e pruevase que algunos abogados e oficiales van muchas veces a jugar con \u00e9l a su casa y tanbi\u00e9n se prueva que algunas veces va a cazar e que tiene galgos&#8221;. <\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Su mujer &#8220;rescibi\u00f3 de un abogado de la Chanciller\u00eda un sombrero que pod\u00eda valer dos reales&#8221; y\u00a0 un procurador &#8220;di\u00f3 a este oydor unas espuelas&#8221;. En fin, el alcalde Gil es acusado de\u00a0 recibir una cesta de albaricoques de un procurador\u00a0 as\u00ed como\u00a0 unas gallinas del comendador. El alcalde alegaba\u00a0 que el comendador era pariente suyo y que le hab\u00eda entregado las gallinas\u00a0 para el casamiento de una hija. <\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Siguiendo a este prop\u00f3sito con el resultado de la visita llevada a cabo por C\u00f3rdoba,\u00a0 los que m\u00e1s contraven\u00edan las Ordenanzas eran dos alcaldes de hijosdalgo. El primero, Juan de Pisa, &#8220;no es fijo dalgo ni hidalgo como lo dispone la ley de los hordenamientos reales e que parece que es fijo de un reconcialiado e nieto de quemado e no siendo hidalgo no puede tener este oficio&#8221;; asimismo &#8220;ha sido jugador e que le han penado los alcaldes algunas veces por juegos, e algunos testigos dicen que es onbre vicioso e menos casto que deve&#8221;. El otro, Mej\u00eda, era &#8220;bastardo e hijo de cl\u00e9rigo&#8221; y tambi\u00e9n hab\u00eda sido jugador.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Amplio eco social tuvieron dos procesos por corrupci\u00f3n durante el reinado de Felipe III. Los procesados pertenec\u00edan a la c\u00e1fila de favoritos del duque de Lerma. Uno de aqu\u00e9llos se incoar\u00eda contra\u00a0 el consejero de Castilla Alonso Ram\u00edrez de Prado [60]. Los Ram\u00edrez de Prado eran oriundos de Zafra (Badajoz) y de origen converso [61]\u00a0 . El 26 de diciembre de 1606 el alcalde Madera detiene en Alcal\u00e1 a Ram\u00edrez de Prado, a quien conduce a la prisi\u00f3n de la Alameda, destinada a ladrones,\u00a0 cerca de la Corte.\u00a0 G\u00f3ngora dedic\u00f3 a Ram\u00edrez de Prado dos sonetos, donde se aprecia su punzante y certera musa sat\u00edrica :<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>I<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>En una fortale\u00e7a preso queda<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Quien no tuvo templanza, y desplumado<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Cual la corneja morir\u00e1 enjaulado<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Infamando sus plumas la almoneda.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Oh, qu\u00e9 bien est\u00e1 el Prado en la alameda,<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Mejor que la alameda est\u00e1 en el prado<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Y en un cofre estuviera m\u00e1s guardado<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Que \u00e9sta es c\u00e1rcel de gatos de moneda<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>\u00bf Por qu\u00e9 le llaman Prado, si es monta\u00f1a<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>De Jaca, y a\u00fan de G\u00e9nova, que abriga<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Bandoleros gardu\u00f1as en Espa\u00f1a \u00bf<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Su nombre a cada cosa se le diga :<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Si es Prado, Vaca sea su guada\u00f1a;<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Si es monta\u00f1a, Madera le persiga.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>II<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Sent\u00e9me a las riberas de un bufete<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>A jugar con el tiempo a la primera;<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Pas\u00f3se el a\u00f1o, y luego a la tercera<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Carta bruxuleada me entr\u00f3 un siete.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Hi\u00e7o mi edad quarenta y cinco, y mete<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Una corona la ambici\u00f3n fullera,<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Y aunque de falso, pide que le quiera<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>La que traigo debaxo del bonete.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Pi\u00e9rdase un vale, que el valer hog\u00f1no<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>No es muy seguro : no haya ma\u00e7o alguno<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Cuya Madera pueda dar cuidado.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Entr\u00f3me en la baraja, y no me enga\u00f1o;<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Que, aunque pueda ganar ciento por uno,<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Yo no quiero ver Vacas en mi Prado\u201d [62]<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Ram\u00edrez es acusado de cohecho, fraude, malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos y otros delitos, y mientras se\u00a0 tramita su proceso muere [63]. Prevali\u00e9ndose de\u00a0 sus cargos p\u00fablicos amas\u00f3 gran cantidad de dinero :\u00a0 mas de dos millones de ducados.\u00a0 T\u00e9ngase en cuenta que su salario anual como consejero era de 2000 ducados. Sus herederos fueron condenados a pagar 350.000 ducados [64].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>El otro\u00a0 proceso se dirigi\u00f3 contra\u00a0 uno de los favoritos del\u00a0 duque de Lerma :\u00a0 el catal\u00e1n natural de Igualada Pedro\u00a0 Franqueza, conde de Villalonga [65]. Franqueza era secretario de los Consejos de Estado, de Arag\u00f3n y de Inquisici\u00f3n. A cambi\u00f3 de d\u00e1divas, interced\u00eda para designar a jueces y a eclesi\u00e1sticos. El valenciano Alfonso de Coloma ser\u00eda designado obispo de Barcelona\u00a0 merced al influjo del conde de Villalonga. Como agradecimiento todos los a\u00f1os Coloma donaba a Franqueza 2000 ducados. Villalonga fue detenido el 20 de enero de 1607. Acusado tambi\u00e9n de cohecho, fraude y malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos ser\u00eda condenado el 22 de diciembre de 1609 a\u00a0 reclusi\u00f3n perpetua,\u00a0\u00a0 p\u00e9rdida de todos sus empleos y a abonar\u00a0 algo m\u00e1s de\u00a0 1.400.000 ducados [66].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>El propio Quevedo, en su Pol\u00edtica de Dios, se queja de los ministros \u2013en el vocablo se incluyen en aquella \u00e9poca tambi\u00e9n los magistrados y jueces&#8211; [67]\u00a0 que reciben d\u00e1divas :<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>\u00a1 Qu\u00e9 pocos ministros saben hacer desdenes<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>al oro y a la plata y a las joyas!;\u00a0 \u00a1qu\u00e9<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>pocos hay esquivos a la d\u00e1diva!; \u00a1 qu\u00e9<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>pocas d\u00e1divas hay sepan volver<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>por donde vienen!<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Otro de los favoritos del duque de Lerma, Rodrigo Calder\u00f3n, conde de la Oliva primeramente y despu\u00e9s marqu\u00e9s de Siete Iglesias,\u00a0 perseguido a la ca\u00edda del valido, ser\u00eda condenado por asesinato a comienzos del reinado de Felipe IV [68].\u00a0 Muri\u00f3 degollado en 1621 en la reci\u00e9n inaugurada Plaza Mayor de Madrid [69]. Quevedo relat\u00f3 en\u00a0 Grandes anales de quince dias\u00a0 su ejecuci\u00f3n : <\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>\u201cJueves, a 21 de octubre de 1621, sali\u00f3 de su casa con sesenta alguaciles de Corte, pregoneros y campanillas, y los cristos de los ajusticiados, atado en una mula, con un capuz y una caperuza de bayeta, cuello escarolado, el cabello largo, el Cristo en las manos,los ojos en el Cristo. El preg\u00f3n dec\u00eda : A este hombre, porque mat\u00f3 a otro alevosa y asesinadamente, y por otra muerte, y por otros delitos contenidos en su sentencia.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Admiraron todos el valor y entereza suya, y cada movimiento que hizo le contaron por haza\u00f1a, porque muri\u00f3 no s\u00f3lo con br\u00edo sino con gala, y (si se puede decir) con desprecio.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Acompa\u00f1\u00e1banle los religiosos, y apenas el verdugo le ayud\u00f3 a morir. No tuvo el cadalso luto ninguno. Viendo algunos tan robusta valent\u00eda donde nunca la presumieron, dec\u00edan que como hab\u00edan endurecido el \u00e1nimo en crueldades y con delitos que ten\u00edan prevenidos mayores tormentos, no extra\u00f1\u00f3 la muerte.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Estuvo degollado todo el d\u00eda en el cadalso, donde todas las \u00f3rdenes le fueron a decir responsos. Desnud\u00f3 el verdugo el cuerpo de don Rodrigo en el tablado, pusi\u00e9ronle en el ata\u00fad de los ahorcados, di\u00f3se orden que nadie le acompa\u00f1ase.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Los carmelitas descalzos lo enterraron en su claustro, y all\u00ed descansa quien muri\u00f3 (como dijeron) por lo que los jueces callaron; pues con las palabras que lo disimulan en la sentencia, le acusan en el hecho\u201d [70].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Tambi\u00e9n Quevedo en el Parnaso espa\u00f1ol (1648) dedica un\u00a0 poema\u00a0 \u201cen la muerte de don Rodrigo Calder\u00f3n\u201d que comienza :<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Tu vida fue invidiada de los ruines<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Tu muerte de los buenos fue invidiada<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Dejaste la desdicha acreditada<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Y empezaste tu dicha de tus fines<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Algo similar expres\u00f3\u00a0 Mateo Alem\u00e1n en Vida y hechos del p\u00edcaro Guzm\u00e1n de Alfarache al decir que los que van a ser ahorcados conservan hasta el final la arrogancia y gallard\u00eda.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>III. SELECCI\u00d3N DEL JUEZ : REQUISITOS<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>a) Requisitos f\u00edsicos [71]<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>\u00bfQu\u00e9\u00a0 condiciones\u00a0 se exig\u00eda a quien fuera a desempe\u00f1ar el\u00a0 oficio judicial \u00bf<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Conviene aclarar, previamente, que la funci\u00f3n de juzgar, de sentenciar, es la que otorga carta de naturaleza al juez. Juez es quien juzga en un proceso, cualquiera que sea el nombre administrativo que su oficio reciba. As\u00ed, Las Partidas se\u00f1alan que \u201cjuezes son llamados aquellos que judgan los pleytos\u201d.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Las condiciones requeridas se refieren a unas aptitudes f\u00edsicas y mentales, sexo y la edad necesaria para acceder al oficio judicial.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Compartidos por todos los cuerpos legales, desde el Esp\u00e9culo hasta la Nov\u00edsima Recopilaci\u00f3n, son cuatro los impedimentos f\u00edsicos y uno mental que inhabilitan para ejercer la judicatura : la ceguera, la sordera, la mudez, la incapacidad f\u00edsica o enfermedad cr\u00f3nica, y la enfermedad mental. Las\u00a0 Partidas explicitan el porqu\u00e9 de cada impedimento : el ser loco o imb\u00e9cil, \u201come que fuese desentendido o de mal seso&#8230;porque non avr\u00eda entendimiento para oyr nin para librar los pleytos derechamente\u201d. El mudo, \u201cporque non podr\u00eda preguntar a las gentes quando oviesse menester, nin responder a ellas, nin dar juyzio por palabra\u201d. El sordo, \u201cporque non oyr\u00eda lo que antel fuesse razonado. El ciego, \u201cporque non ver\u00eda los omes nin los sabr\u00eda conocer nin honorar\u201d. El enfermo cr\u00f3nico, pues \u201cel que oviesse tal enfermedad cotidianamente porque non pudiesse judgar nin estar en juyzio\u201d. En el caso de enfermedad mental, es d\u00edficil interpretar que se entend\u00eda por persona \u201cdesentendida\u201d o de \u201cmal seso\u201d [72].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>La\u00a0 carencia de capacidad de la mujer para desempe\u00f1ar oficios de justicia, conforma otra inhabilidad para ser juez. Es una situaci\u00f3n que llega hasta la d\u00e9cada de los setenta del siglo anterior,\u00a0 que es cuando se permite que la mujer pueda acceder a cargos judiciales.\u00a0 Las Partidas alegan para que la mujer no pueda ser juez ni tampoco abogado \u201cen juyzio por otri\u201d, dos razones,\u00a0 galante la una, y pintoresca la otra :<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>\u201cLa primera porque non es guisada, nin honesta cosa, que la muger tome officio de var\u00f3n, estando publicamente embuelta con los omes, para razonar por otri. La segunda, porque antiguamente lo defendieron los Sabios, por una muger que dec\u00edan Calfurnia, que era sabidora; porque eran tan desvergon\u00e7ada, que enojava a los Juezes con sus bozes, que non pod\u00edan con ella. Onde ellos, catando la primera raz\u00f3n que diximos en esta ley, e otrosi veyendo que quando las mugeres pierden la verguen\u00e7a, es fuerte cosa el oyrlas, e de contender con ellas; e tomando escarmiento del mal que sufrieron de las bozes de Calfurnia, defendieron que ninguna muger non pudiese razonar por otri\u201d [73].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>En cuanto a la edad m\u00ednima\u00a0\u00a0 requerida para ser juez experiment\u00f3 variaciones.\u00a0 El Esp\u00e9culo\u00a0 fij\u00f3 esa edad en treinta a\u00f1os y en cinco a\u00f1os menos Las Partidas. Finalmente, los\u00a0 Reyes Cat\u00f3licos establecen en 26 los a\u00f1os para poder desempe\u00f1ar cargos judiciales.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>B) Requisitos \u00e9ticos<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>\u00bfQu\u00e9 cualidades morales se deseaban al juez del Antiguo R\u00e9gimen?<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Por ejemplo, el fiscal de la Chanciller\u00eda de Valladolid Castillo de Bovadilla, que escribi\u00f3 a fines del siglo XVI\u00a0 Pol\u00edtica para Corregidores [74], se\u00f1ala que los jueces deben ser temerosos de Dios,\u00a0\u00a0 \u201camador de la verdad, para inquirirla y buscarla\u201d, enemigos de la avaricia,\u00a0 sobrio en\u00a0\u00a0 su vivir, grave y reposado, modesto, honesto, manso\u00a0 &#8211;porque con la mansedumbre agrada a los negociantes&#8211;,\u00a0 y, por \u00faltimo, prudente, casto y justo.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>C) Requisitos Sociol\u00f3gicos<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Otros factores excluyentes para ocupar cargos de justicias eran\u00a0 el ser cl\u00e9rigo\u00a0 o\u00a0 hallarse excomulgados. Adem\u00e1s, para poder desempe\u00f1ar el oficio judicial no se pod\u00eda pertenecer a otra religi\u00f3n que \u201cla de nuestro se\u00f1or Iesu Christo\u201d, tampoco pod\u00eda serlo el que hubiera cometido ciertos pecadillos contra la moral de la Iglesia, como casarse con pariente sin licencia; o casarse con una mujer estando viva la anterior; o casarse con una monja extra\u00edda de un convento,\u00a0 casos\u00a0 todos ellos\u00a0 recogidos en el Esp\u00e9culo, pero eran problemas \u00e9stos que afectaban m\u00e1s al esc\u00e1ndalo p\u00fablico que se produc\u00eda, que a la raz\u00f3n de fe en s\u00ed.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Para acceder a un oficio real se exig\u00eda limpieza de sangre. A los conversos les estaba vedado ese acceso. Los\u00a0 Reyes Cat\u00f3licos\u00a0 dictar\u00e1n unas pragm\u00e1ticas a comienzos del siglo XVI, determinando que ning\u00fan reconciliado, hijo o nieto de condenado por herej\u00eda o apostas\u00eda pudiera ejercer oficio p\u00fablico; y hasta la segunda generaci\u00f3n por l\u00ednea masculina y primera por femenina no puedan ser consejeros, ni oidores, ni corregidores, etc [75].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Las Cortes de Valladolid de 1542 se quejan de que los oficios municipales, entre ellos las alcald\u00edas, se conceden a hijos y nietos de quemados o reconciliados. Tambi\u00e9n habr\u00e1 alg\u00fan caso en las Chanciller\u00edas y Audiencias, como el que apunt\u00e9 m\u00e1s arriba del alcalde de hijosdalgo de la Chanciller\u00eda de Ciudad Real\u00a0 Pisa que \u201cpares\u00e7e que es fijo de un recon\u00e7iliado e nieto de quemado\u201d.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>En la sociedad de los siglos XVI y XVII se dar\u00e1n, pese a las trabas impuestas tanto por la ley como por la estructuraci\u00f3n social, casos de acceso a cargos p\u00fablicos a conversos o hijos de conversos, aunque probablemente no fueran muy numerosos.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Tampoco podr\u00edan ser jueces los \u201cpoderosos\u201d, que no tuvieran una hacienda,\u00a0 o los que desempe\u00f1aran un oficio vil. \u00bfQu\u00e9 se entend\u00eda por oficio vil en la Espa\u00f1a\u00a0 Moderna? Hevia Bola\u00f1os, en su Curia Philipica\u00a0 expresa que la judicatura es un oficio noble y no deben ocuparla \u201clos que por si mismos, publicamente usaren de mercader\u00eda o de algun oficio o menester vil, como de zapatero, pellejero, sastre, tundidor, barbero, carpintero, etc.\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Juan Mart\u00ednez Ruiz,\u00a0 Azor\u00edn, en su Alma Castellana escrita hace cien a\u00f1os, y en la que describe los h\u00e1bitos, las man\u00edas, las costumbres y los fanatismos de los hidalgos espa\u00f1oles de los siglos XVII y XVIII,\u00a0\u00a0 dice que, siguiendo a Sempere y Guarinos,\u00a0 en el siglo XVII 120.000 extranjeros ocupan los oficios viles de aceiteros, vinateros, palanquineros, esportilleros, costaleros, salchicheros, mesoneros, pasteleros, caldereros, etc. Los naturales les pon\u00edan pleitos y estorbaban sus empresas [76]. \u201cHarto mejor\u00a0 &#8211;escribe un economista en el siglo XVIII&#8211; hubiera sido que hubieran procurado vencerlos por el agrado y la constancia en el trabajo [77]\u201d. Carlos III, por Real C\u00e9dula de 18 de marzo de 1783,\u00a0 declar\u00f3 que no se considerasen viles determinados oficios (curtidor, herrero, sastre, zapatero, carpintero, etc) y que los que los ejercieran o hubieran ejercido podr\u00edan acceder a cargos p\u00fablicos.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>d) Capacitaci\u00f3n profesional<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Finalmente, a partir del s. XIV se exigir\u00e1 la titulaci\u00f3n universitaria a los futuros jueces, aunque no a todas las categor\u00edas.\u00a0 Los Reyes Cat\u00f3licos dispondr\u00e1n en 1493 que no designar\u00e1n jueces que no hayan estudiado por lo menos diez a\u00f1os leyes civiles y can\u00f3nicas, aunque en la pr\u00e1ctica no se cumplir\u00e1. No ser\u00eda ocioso recordar, siguiendo a Kagan, que las Universidades castellanas otorgaban los t\u00edtulos de bachiller, licenciado y doctor y que durante los siglos XVI y siguiente, el grado de bachiller requer\u00eda 3 o 4 a\u00f1os, la licenciatura\u00a0 exig\u00eda uno o dos m\u00e1s, y el doctorado, como m\u00ednimo, siete u ocho [78].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>IV. TRAMITES DE DESIGNACION DE LOS JUECES<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>El aspirante o pretendiente que teniendo los requisitos anteriores deseara ingresar en la carrera judicial elevaba\u00a0 un memorial al rey solicitando una plaza vacante. La vacante se\u00a0 produc\u00eda, generalmente, por fallecimiento o ascenso de quien la ocupaba. Pocas plazas vacaban por jubilaci\u00f3n o destituci\u00f3n de un juez.\u00a0 En el siglo XVII menudean\u00a0\u00a0 los casos de jubilaci\u00f3n. No existe ning\u00fan precepto que fije la edad m\u00e1xima de desempe\u00f1o de un oficio judicial. En principio el juez que ocupa una plaza de asiento\u00a0 &#8211;no obviamente cuando es\u00a0 de provisi\u00f3n temporal como los\u00a0 corregimientos y alcald\u00edas mayores\u2014\u00a0 la desempe\u00f1ara hasta su deceso. En la siguiente centuria\u00a0 se dan casos de jubilaci\u00f3n,\u00a0 que aparecen con relativa frecuencia en el reinado de Carlos IV. Como ejemplo, cito el caso del ilicitano\u00a0 Jos\u00e9 Miralles y\u00a0 Siur\u00ed, marqu\u00e9s\u00a0 de la\u00a0 Torre de Carr\u00fas, que ser\u00eda jubilado en 1802 como oidor de la Audiencia de Valencia.. Miralles, que ocup\u00f3 en ocasiones el cargo de vicerregente de esa Audiencia,\u00a0 ser\u00eda uno de los directivos de la Sociedad Econ\u00f3mica de Amigos del pa\u00eds, en la que pronunciar\u00eda el Discurso sobre lo \u00fatil que se cree ser a los campos de esta Huerta el esti\u00e9rcol y polvo que se saca de sus calles, y perjudicial a la salud p\u00fablica [79].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Probablemente el magistrado m\u00e1s longevo\u00a0 fallecido en activo fuera Crist\u00f3bal de Monsori\u00fa y Castellv\u00ed, conde de Villanueva, que muri\u00f3 a los 94 a\u00f1os. Monsori\u00fa hab\u00eda nacido en Valencia en 1673,\u00a0 abogado en\u00a0 esa ciudad, con 50 a\u00f1os ingresa de fiscal en la Audiencia de Galicia, a los 59 asciende a oidor de la Chanciller\u00eda de Valladolid, con 65 pasa a ocupar una plaza en el Consejo de Castilla y a los 87 culmina su carrera judicial al ser nombrado tambi\u00e9n consejero de la C\u00e1mara [80].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Precisamente el Consejo de la C\u00e1mara, creado por Carlos V\u00a0 y reorganizado\u00a0 por\u00a0 su hijo Felipe II en 1588,\u00a0 era \u00e9l \u00f3rgano encargado de proponer al rey los candidatos para las vacantes de jueces y magistrados [81]. \u00bf De d\u00f3nde se extra\u00edan los magistrados de las Audiencias y Chanciller\u00edas?\u00a0 B\u00e1sicamente\u00a0 de los catedr\u00e1ticos de Universidad, aunque tambi\u00e9n el colectivo de los abogados aportar\u00eda, ya en el siglo XVIII, jueces. Como es sabido, los estudiantes de las Universidades espa\u00f1olas eran de dos tipos : colegiales y mante\u00edstas. Los primeros, becarios de los colegios mayores eran hijos de familias nobles y pudientes, en cambio, los mante\u00edstas, estudiantes de nacimiento plebeyo y con escasez de medios econ\u00f3micos, habitaban en mediocres albergues o en colegios menores ubicados alrededor de las Universidades.\u00a0 <\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>En el Colegio de Santa Cruz de Valladolid, seg\u00fan las Constituciones de\u00a0 1494, ser\u00edan\u00a0 veintisiete los becarios,\u00a0 de ellos\u00a0 trece\u00a0 dedicados al estudio de Derecho Can\u00f3nico y tres al Derecho Civil;\u00a0 no obstante, con el tiempo se incrementar\u00e1n el n\u00famero de becas destinadas a estudios jur\u00eddicos [82].\u00a0 Diego Ram\u00edrez de Villaescusa, mitrado conquense, establecer\u00e1 en 1500\u00a0 en Salamanca el Colegio Mayor de Cuenca para veinte becarios y dos capellanes [83]. En aqu\u00e9l Colegio la edad m\u00ednima de ingreso era de veinti\u00fan a\u00f1os. Hubo quien obtuvo la beca a una edad avanzada. Es el caso de Alfonso P\u00e9rez de Luna que fue becario a los 65 a\u00f1os [84]. Los pretendientes a una beca jurista \u2013de c\u00e1nones o leyes\u2014deber\u00edan estar tener el t\u00edtulo de bachiller en Derecho Can\u00f3nico o Civil [85].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>El tiempo de duraci\u00f3n de una beca en alguno de los Colegios Mayores variaba de siete a nueve a\u00f1os. Durante el mismo, los colegiales disfrutaban de manutenci\u00f3n, alojamiento y vestuario, adem\u00e1s, percib\u00edan una cantidad y se abonaban los gastos derivados de la graduaci\u00f3n llevada a cabo desde el Colegio [86]<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>El colegial leon\u00e9s Manuel Villafa\u00f1e ilustra en su correspondencia con el valenciano Gregorio Mayans algunos de los defectos m\u00e1s grotescos de la vida colegial. . Villafa\u00f1e, futuro magistrado,\u00a0 informaba al erudito valenciano de los detallles del \u201cvejamen\u201d que deb\u00edan sufrir los nuevos colegiales :<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>\u201cMa\u00f1ana a las siete \u2013escrib\u00eda&#8211;, que tomo la beca, se me trasquilar\u00e1 rid\u00edculamente, y me sacar\u00e1 el se\u00f1or rector a azotar calles y ser silbado de la plebe salmanticense\u201d [87].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>La obtenci\u00f3n de una c\u00e1tedra constitu\u00eda una plataforma privilegiada para acceder a un oficio de justicia. El catedr\u00e1tico universitario aspiraba a una plaza de asiento de alg\u00fan tribunal del reino. Las c\u00e1tedras se copaban mayoritariamente por ex colegiales, en tanto que los mante\u00edstas apenas ten\u00edan acceso a ellas. Como ejemplo, entre los a\u00f1os 1484 y 1670 los colegiales de Santa Cruz de Valladolid\u00a0 ocuparon 236 c\u00e1tedras de leyes [88]. El fiscal del Consejo de Castilla Curiel denunciaba en 1714 que muchos de los catedr\u00e1ticos colegiales carec\u00edan de vocaci\u00f3n docente, ya que lo \u00fanico que les preocupaba era la obtenci\u00f3n de una plaza de asiento o togada [89]. A este respecto, Kagan ha relatado que en las Facultades de Derecho\u00a0 los \u201ccolegiales a menudo pasaban menos tiempo en las aulas de clase que en oposiciones a c\u00e1tedras superiores y en Madrid. Entretanto, las c\u00e1tedras quedaban desatendidas o en manos de sustitutos, generalmente compa\u00f1eros colegiales, que no eran m\u00e1s diligentes en sus deberes docentes. El resultado fue que hab\u00eda un absentismo muy grande en muchas de las c\u00e1tedras de estas facultades\u201d [90].\u00a0 De esta manera, los colegiales mayores descuidaban sus c\u00e1tedras\u00a0 \u201cmientras buscaban cargos oficiales que les permitieran abandonar la universidad lo antes posible\u201d [91].\u00a0 Tambi\u00e9n, en 1771,\u00a0 el mante\u00edsta\u00a0 P\u00e9rez Bayer, hebra\u00edsta valenciano, denunciaba que por espacio de 27 a\u00f1os no hab\u00eda formado parte del claustro de la Universidad salmantina ning\u00fan mante\u00edsta.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>En el siglo XVI las Cortes se quejaron de que las Universidades no preparaban adecuadamente a los estudiantes para desempe\u00f1ar la judicatura. Una de las\u00a0 razones era la reticencia de las Universidades a ense\u00f1ar derecho espa\u00f1ol [92]. Esta situaci\u00f3n cambiar\u00e1 en el siglo XVIII.\u00a0 Por un auto de 1713, Felipe V\u00a0 se\u00f1ala que se aplique el derecho regio y,\u00a0 otro posterior, de 1741, dispondr\u00e1 que se explique el derecho patrio en la Universidad en relaci\u00f3n con el romano.\u00a0 En\u00a0 1771, reinando\u00a0 Carlos III se crear\u00e1n las c\u00e1tedras de derecho patrio [93].\u00a0 No obstante lo anterior, en 1774, un viajero ingl\u00e9s comentaba, sin duda exageradamente, que los estudiantes de derecho s\u00f3lo aprend\u00edan \u201cla corrupci\u00f3n y los edictos del rey, puesto que en ellos la voluntad del pr\u00edncipe es ley\u201d [94]<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Peor era la ense\u00f1anza en otras facultades. Un fraile jer\u00f3nimo italiano llamado Norberto Caimo, que visit\u00f3 Espa\u00f1a a mediados del siglo XVIII,\u00a0 manten\u00eda que los estudios de medicina eran una farsa. Comenta que asisti\u00f3 a la defensa de una tesis de medicina\u00a0 en\u00a0 la Universidad de Sig\u00fcenza, donde la principal cuesti\u00f3n discutida fue \u201cde qu\u00e9 utilidad o de qu\u00e9 perjuicio ser\u00eda al hombre tener un dedo m\u00e1s o un dedo menos\u201d;\u00a0 a continuaci\u00f3n Caimo expresa, no sin bufa,\u00a0 que esperaba que discutieran sobre : \u201csi para gozar de una buena salud era preciso, al cortarse las u\u00f1as, comenzar por la mano derecha o por la izquierda, por el pulgar o por el me\u00f1ique\u201d [95].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Desde la c\u00e1tedra,\u00a0 como apuntaba m\u00e1s arriba,\u00a0\u00a0 el colegial\u00a0 ascend\u00eda a alguna Audiencia o Chanciller\u00eda. En el siglo XVII los colegiales ocuparon de un\u00a0 50% a un 70% de las plazas de los tribunales territoriales. En 1769 los colegiales cubr\u00edan aproximadamente el 90% de las 162 plazas de asiento de esos tribunales [96]. 189 de los 328 magistrados que hubo en la Chanciller\u00eda de Valladolid desde 1701 a 1808 eran colegiales, lo que representa un 43,37 por 100 del total [97].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Las plazas togadas que propon\u00eda la C\u00e1mara a mediados del\u00a0 siglo XVIII en los tribunales del reino eran de 216, distribuidas de la siguiente manera[98] :\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Consejo Real\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 32<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Sala de Alcaldes de Corte\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 13<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Consejo de Ordenes\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 9<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Chanciller\u00eda de Valladolid\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 28<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Chanciller\u00eda de Granada\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 27<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Consejo de Navarra\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 12<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Audiencia de La Coru\u00f1a\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 14<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Audiencia de Sevilla\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Audiencia de Oviedo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Audiencia de Canarias\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 5<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Audiencia de Zaragoza\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Audiencia de Valencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Audiencia de Barcelona\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 18<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Audiencia de Mallorca\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 7<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>En 1769, de esas 216 plazas, 114 eran ocupadas por antiguos colegiales mayores, 99 por catedr\u00e1ticos, mante\u00edstas, alcaldes mayores, abogados y colegiales menores y\u00a0 las tres restantes\u00a0 se encontraban vacantes [99].\u00a0 De los 114 colegiales mayores, 94\u00a0 hab\u00edan pertenecido a los seis m\u00e1s relevantes de San Bartolom\u00e9, Arzobispo, Cuenca y Oviedo, en Salamanca,\u00a0\u00a0 de Santa Cruz (Valladolid) y\u00a0\u00a0\u00a0 de San Ildefonso (Alcal\u00e1) y\u00a0 los otros 20\u00a0 a los cinco de Bolonia, Sevilla, Galicia y dos de Huesca [100].\u00a0 Como dato de especial inter\u00e9s decir que el colegio mayor de San Ildefonso en Alcal\u00e1 aportaba 25 \u201cministros\u201d [101]. En \u00e9ste \u00faltimo colegio estudiaron tres generaciones de la familia valenciana de los Folch de Cardona. En 1670, Lorenzo, que ser\u00eda consejero de Castilla (1706) y de la Suprema Inquisici\u00f3n y uno de los fundadores de la Academia Espa\u00f1ola en 1713.\u00a0 En 1699, su sobrino Lorenzo, m\u00e1s tarde consejero de Guerra, y, en 1733, Francisco, magistrado de la Chanciller\u00eda vallisoletana por espacio de treinta y siete a\u00f1os [102].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Tambi\u00e9n,\u00a0 como\u00a0 antes\u00a0 se\u00f1al\u00e9, en el siglo\u00a0 XVIII\u00a0 los abogados acceder\u00edan a plazas de magistratura. Desde 1766 los criterios preferentes para acceder a la carrera judicial cambiar\u00e1n. Ya no ser\u00e1n los colegiales mayores los preferidos, sino\u00a0 abogados regalistas, sobre todo si han participado con eficacia en la expulsi\u00f3n de los jesuitas. En 1772 ingres\u00f3 en la Audiencia de Valencia Juan Bautista Navarro, decano del colegio de abogados de esa ciudad y primo hermano del obispo de Orihuela Jos\u00e9 Tormo [103]. Otros abogados valencianos llegar\u00edan a consejeros de Castilla despu\u00e9s de haber ocupado plaza en Audiencias y Chanciller\u00edas\u00a0 : Manuel Sisternes y Feli\u00fa, Jos\u00e9 Antonio\u00a0 Fita, Jos\u00e9 Navarro Vidal (tambi\u00e9n sobrino del obispo de Orihuela Tormo), Francisco Domenech Nadal,\u00a0 y Jos\u00e9 Mar\u00eda Puig de Samper [104].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Los \u201cnombres y circunstancias\u201d de los quince ministros de la Audiencia de la actual Comunidad Aut\u00f3noma de Valencia eran en 1769\u00a0 de la siguiente manera :<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Andr\u00e9s Sim\u00f3n Pontero, &#8230;&#8230;. regente&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; Abogado<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Jos\u00e9 Moreno,&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; oidor&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. Mante\u00edsta<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Miguel Eugenio Mu\u00f1oz,&#8230;&#8230;.. oidor&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. Abogado<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Teodomiro Caro de Briones,. oidor&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; Colegio de Cuenca<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Manuel de Villafa\u00f1e,&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; oidor&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. Colegio de Oviedo<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Juan de Losada,&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. oidor&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. Colegio de Fonseca<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Ignacio de Bargas,&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. oidor&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. Abogado<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Felipe Musoles,&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. oidor&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. Abogado<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Tom\u00e1s Fern\u00e1ndez de Mesa, . oidor&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. Abogado y alcalde mayor<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Jos\u00e9 Mar\u00eda de Reina,&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; alcalde del crimen&#8230;. Colegio de Cuenca<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Jos\u00e9 Cregenzan y Monter,&#8230;. alcalde del crimen&#8230;. Colegio de Huesca<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Francisco P\u00e9rez Mes\u00eda,&#8230;&#8230;&#8230; alcalde del crimen Mante\u00edsta y catedr\u00e1tico<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Jos\u00e9 G\u00f3mez Buelta,&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. alcalde del crimen&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. Mante\u00edsta<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Tom\u00e1s Sanz de Velasco, &#8230;.. fiscal&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. Abogado<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Juan Casamayor,&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. fiscal&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. Abogado<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>En suma,\u00a0 en la Audiencia de Valencia siete eran abogados, cinco colegiales mayores y tres mante\u00edstas [105].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>En\u00a0 aqu\u00e9l siglo el rey designa, de entre los candidatos propuestos por la C\u00e1mara,\u00a0 al que\u00a0\u00a0 le sugiere o se\u00f1ala el secretario de Estado y del Despacho de Justicia o Ministro de Justicia, creado en 1714 [106].\u00a0 Los ministros de Justicia, sobre todo a partir de Roda, pusieron en pr\u00e1ctica solicitar informes reservados sobre los candidatos a oficios de justicia a consejeros, presidentes de Chanciller\u00edas,\u00a0 regentes de Audiencias,\u00a0 prelados y\u00a0 capitanes generales. Los informantes emiten juicio confidencial sobre la ciencia, costumbres, actividad, celo, integridad y desinter\u00e9s de los pretendientes o aspirantes. Y el ministro de Justicia, seg\u00fan he podido constatar, los tiene en cuenta para una futura promoci\u00f3n o ascenso del magistrado [107].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>He estudiado a fondo esos informes a fin de averiguar, a la vista de ellos, cuales eran los factores determinantes para avalar, en caso positivo, una pretensi\u00f3n, o bien, en el negativo, para desacreditarla. Se habla en ellos, por supuesto, de la idoneidad o de la impericia acreditadas en el desempe\u00f1o de cargos anteriores, pero\u00a0 tambi\u00e9n de otros muchos aspectos de car\u00e1cter m\u00e1s personal.\u00a0 El presidente de la Chanciller\u00eda de Valladolid Pedro Portero daba cuenta de situaciones privadas y comprometidas : del juez Folch de Cardona aseguraba que &#8220;\u201cest\u00e1 notado de incontinencia con una ama vizcayna que tiene&#8221;\u00a0 y al valorar a cierto pretendiente casado, se remonta a describir que antes del matrimoni\u00f3 vivi\u00f3 \u201cmuchos a\u00f1os con poco recato, siguiendo y galanteando mozas\u201d. <\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>El obispo de Mallorca\u00a0 escrib\u00eda del regente de la Audiencia Puig que \u201cse ocupa en asuntos, que no le dejan tiempo para el estudio (&#8230;) dizen que se divierte y pasea las calles con poco decoro\u201d. Es frecuente, asimismo, hacer referencia en los informes al estado de salud del pretendiente o a sus deficiencias f\u00edsicas o ps\u00edquicas : la hidropes\u00eda incurable, en un caso; que alguien es \u201ctardo de oido\u201d, en otros, que el pretendiente \u201cest\u00e1 reputado por loco\u201d ,\u00a0 es\u00a0 perl\u00e1tico, o\u00a0 tiene \u201calguna turbaci\u00f3n en el juicio\u201d.\u00a0 La peque\u00f1a estatura pod\u00eda suponer un obst\u00e1culo para ser alcalde del crimen. De Ambrosio de Torres se dec\u00eda\u00a0 que \u201csu persona, por peque\u00f1a, es poco recomendable\u201d. No obstante, lleg\u00f3 a ser consejero de Ordenes. El valenciano Crist\u00f3bal de Monsori\u00fa era \u201cde peque\u00f1a corporatura\u201d Un camarista informaba de \u00e9l que \u201cle descuida mucho su menos que mediana estatura\u201d, sobre todo para ser nombrado juez de lo criminal. A lo largo de su carrera, Monsori\u00fa se ver\u00eda aquejado de otra deficiencia f\u00edsica : la sordera. Un informe de 1765 expresaba que \u201ccomo oye poco, sus compa\u00f1eros le dejan gritar y le reducen bastante\u201d.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Tambi\u00e9n era un obst\u00e1culo para ingresar en la carrera judicial el ser excesivamente alto. El consejero de Indias Lanz de Casafonda, que escribi\u00f3 una obra\u00a0 anticolegial llamada Di\u00e1logos de Chindulza, informaba\u00a0 \u2013a petici\u00f3n del ministro de Justicia Roda\u2014que el pretendiente Salvatierra \u201chabla medianamente en los estrados, y lo mejor que tiene es la figura, aunque gigantesca\u201d.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Tambi\u00e9n en la literatura del Siglo de Oro\u00a0 se consideraba que el letrado \u2013entre los que se inclu\u00edan los jueces&#8211;\u00a0 deber\u00eda ser barbudo. En el Alcalde Mayor (1604-1612) de Lope de Vega, un personaje que ve a un jurista imberbe\u00a0 se pregunta :<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>\u00bfQu\u00e9 har\u00e1 sin barba y letrado? <\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Y su interlocutor responde :<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>\u201cEsperar a que le venga<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>si es que le puede venir<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>y abogar cuando la tenga\u201d [108].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Lo anterior no era, ciertamente, la imagen habitual. Hubo magn\u00edficos profesionales, algunos de ellos con grandes inquietudes culturales.\u00a0 As\u00ed, del decano de la Chanciller\u00eda de Granada, Francisco Gabriel Herranz, dir\u00eda el presidente de la misma en 1785 que es \u201cde una instrucci\u00f3n nada com\u00fan porque sabe con esmero la Geograf\u00eda antigua y moderna conoce la Historia Universal de Europa y con especialidad la de Espa\u00f1a. Traduce con primor el griego en todos sus dialectos. Entiende medianamente el ingl\u00e9s. Habla el franc\u00e9s corriente y no con poca propiedad y se hace entender en italiano\u201d. El mismo presidente dir\u00eda del oidor Nava que es \u201cun civilista sobresaliente y conoce exactamente las leyes del reino\u201d y de otro oidor, Ribera, que sabe \u201cla historia eclesi\u00e1stica y disposiciones conciliares, ha adquirido muchos conocimientos econ\u00f3micos\u201d.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>El arzobispo\u00a0 de Sevilla informar\u00e1 del regente de la Audiencia Hermida, que m\u00e1s tarde ser\u00e1 ministro de Justicia :<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>\u201cSobresale en talento, genio y esp\u00edritu para el gobierno : en el tiempo que sirve el de la Audiencia acredit\u00f3 una instrucci\u00f3n m\u00e1s que com\u00fan en la te\u00f3rica y pr\u00e1ctica de los derechos y leyes de el Reyno con otros conocimientos de varias ciencias y humanidades\u201d.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>En fin, el regente de la Audiencia del archipi\u00e9lago canario Altamirano era un gran humanista : conoc\u00eda de memoria las\u00a0 s\u00e1tiras de Juvenal.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Los magistrados de las Audiencias y Chanciller\u00edas ascend\u00edan\u00a0 al Consejo de Ordenes [109] o al de Indias. La carrera judicial la coronaban\u00a0 unos pocos que\u00a0 ocupaban una plaza de consejero de Castilla.\u00a0 Y tres o seis de ellos, seg\u00fan la \u00e9poca,\u00a0 integrar\u00edan el Consejo de la C\u00e1mara.\u00a0 El rey, como tantas veces he se\u00f1alado, es quien designa a los consejeros y fiscales de Castilla, previa consulta de la C\u00e1mara.\u00a0 <\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Ustedes tienen en sus manos dos de esas consultas. La primera consulta pertenece al reinado de Felipe II y se custodia en\u00a0 el Archivo Hist\u00f3rico Nacional[110]. En la primera p\u00e1gina, denominada membrete,\u00a0 figura\u00a0 la fecha y resumen de la consulta as\u00ed como la resoluci\u00f3n real, que escribe el secretario privado de Felipe II Mateo V\u00e1zquez. El monarca rubrica su decisi\u00f3n. En las otras tres\u00a0 fotocopias figuran los candidatos propuestos para la vacante de consejero de Ordenes. En esa \u00e9poca en la consulta se incorpora el curriculum de los pretendientes. Al final aparecen tres r\u00fabricas que son las del presidente de la C\u00e1mara y de dos miembros de la misma : Guardiola y G\u00f3mez [111].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Pasando al estudio\u00a0 de esa\u00a0 consulta, de 20 de agosto de 1589,\u00a0 la C\u00e1mara hab\u00eda propuesto\u00a0 al rey\u00a0 cinco candidatos para una plaza del Consejo de Ordenes, vacante por promoci\u00f3n de de Santoyo de Molina a consejero de Castilla. Los sujetos propuestos eran :<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>1.- El presidente del Consejo de Castilla y los camaristas Guardiola y G\u00f3mez \u201cnombraron :<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Figueroa Maldonado, oidor de la Chanciller\u00eda de Valladolid.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Antonio Sirvente de C\u00e1rdenas, oidor de la Chanciller\u00eda de Granada . Ex colegial del colegio de Cuenca en Salamanca, en cuya Universidad desempe\u00f1ar\u00eda\u00a0\u00a0 una c\u00e1tedra de c\u00e1nones. La C\u00e1mara expresaba que Sirvente era \u201cbuen letr<sup>do<\/sup>\u00a0 y\u00a0 de buen entendimy\u00ba, virtuoso y recogido y buen juez, entero y que asiste con mucha diligen\u00e7ia y cuydado a su ofi\u00e7io y pro\u00e7ede en \u00e9l con satisfa\u00e7i\u00f3n, es hijodalgo y limpio y no es casado\u201d.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.- De otro lado, el presidente propuso a los dos siguientes jueces :<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Cervantes de Gaete, oidor de la Chanciller\u00eda de Granada. Juez \u201centero y buen letrado, cuerdo y de muy buen entendimy\u00ba y tiene de comer y \u00e9l y su muger las calidades de nobleza y limpieza que se requieren para esta pla\u00e7a\u201d.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Doctor Calder\u00f3n, del Consejo de Navarra. Era\u00a0 letrado\u00a0 \u201cvirtuoso y concurren en \u00e9l y en su muger las otras partes y calidades ne\u00e7esaryas de nobleza y limpieza para esta pla\u00e7a\u201d.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>3.- Los camaristas G\u00f3mez y Guardiola propusieron a Francisco de Contreras, oidor de la Chanciller\u00eda granadina. Con anterioridad hab\u00eda ocupado una plaza en el Consejo de Navarra. Proced\u00eda del colegio de Oviedo de Salamanca.\u00a0 Letrado virtuoso, recto y juez entero; ten\u00eda \u201cde comer y \u00e9l y su muger las calidades y que se requyeren para esta pla\u00e7a\u201d. Su mujer era hija del\u00a0 consejero de Castilla Gasca [112].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Como se puede apreciar, dos de los cinco pretendientes eran colegiales mayores. El rey, teniendo en cuenta la opini\u00f3n de su secretario privado V\u00e1zquez, design\u00f3 como consejero de Ordenes a uno de los dos colegiales : Francisco de Contreras [113]<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Tanto en las consultas que elabora la C\u00e1mara en el reinado de Felipe II\u00a0 &#8211;como la anterior&#8211;\u00a0\u00a0 como en\u00a0 las de su sucesor, adem\u00e1s de reflejar los estudios realizados y\u00a0 la actividad profesional desempe\u00f1ada [114],\u00a0 se resalta el parentesco de los candidatos propuestos con personajes influyentes o que\u00a0 prestaron servicios a la Corona. As\u00ed, durante el reinado de Felipe III la C\u00e1mara propone para consejero de Ordenes, entre otros,\u00a0 a Luis de Padilla,\u00a0\u00a0 sobrino de Antonio de Padilla, que hab\u00eda ocupado las presidencias\u00a0 de\u00a0 los\u00a0 Consejos de Ordenes y\u00a0 de Indias [115];\u00a0 otro sobrino de \u00e9ste\u00a0 \u00faltimo,\u00a0 Juan Gait\u00e1n de Ayala, era hijo de Juan Gait\u00e1n, mayordomo del archiduque Alberto, y,\u00a0 adem\u00e1s, sobrino de Diego L\u00f3pez de Ayala, consejero de Hacienda, de Castilla y camarista y primo hermano de Luis de Padilla, consejero de Castilla y camarista [116]. Jer\u00f3nimo\u00a0 Medinilla, yerno de Pedro de Velasco, capit\u00e1n de la guardia del rey Felipe II [117]. Pedro de Vega, hijo de Hernando de Vega, presidente del Consejo de Indias [118]. Sebasti\u00e1n de Villafa\u00f1e, su padre hab\u00eda sido consejero de Castilla y camarista [119]. Mendo de Benavides, hijo del conde de Santisteban y sobrino de Alvaro de Benavides, del Consejo y C\u00e1mara [120].\u00a0 En fin, Pedro de Alava, cuyo bisabuelo,\u00a0 el licenciado Aguirre, perteneci\u00f3 al Consejo Real y su t\u00edo Andr\u00e9s de Alava, al Consejo de la Inquisici\u00f3n [121].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>La\u00a0 otra consulta\u00a0\u00a0 es del reinado de\u00a0 Carlos IV, de 1804 y se custodia tambi\u00e9n en el\u00a0 Archivo Hist\u00f3rico Nacional [122].\u00a0 En el membrete figuran\u00a0 las\u00a0 fechas del acuerdo y de redacci\u00f3n de la consulta\u00a0 as\u00ed como el\u00a0\u00a0\u00a0 resumen de la\u00a0 misma\u00a0 y\u00a0 la resoluci\u00f3n real,\u00a0 que escribe el ministro de Justicia y rubrica el monarca. Tambi\u00e9n consta la fecha de la publicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n regia y tres r\u00fabricas : dos de miembros de la C\u00e1mara y la tercera del secretario de Justicia de la C\u00e1mara.\u00a0 En la p\u00e1gina segunda aparece la consulta propiamente dicha de la C\u00e1mara, en la que se expresa la causa de la vacante (fallecimiento del marqu\u00e9s de Hinojosa)\u00a0 y\u00a0 la terna propuesta (Tiburcio del\u00a0 Barrio, Juan Antonio Gonz\u00e1lez Carrillo y Tom\u00e1s Moyano).\u00a0 Al margen de la consulta constan\u00a0 el Gobernador del Consejo y los miembros de la C\u00e1mara, que rubrican al final. El rey nombrar\u00eda al pretendiente propuesto en primer lugar, esto es,\u00a0 Tiburcio del Barrio.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Quiero se\u00f1alar, como todos ustedes pueden apreciar, que entre ambas consultas\u00a0 median\u00a0 215 a\u00f1os y apenas ha cambiado el mecanismo de provisi\u00f3n de plazas de magistratura.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>En 1796 es promovido desde la fiscal\u00eda de Sevilla a la del Consejo de Castilla Juan Pablo Forner. Con anterioridad a la fiscal\u00eda de la Audiencia de Sevilla, Forner hab\u00eda ejercido la abogac\u00eda [123]. La colegiaci\u00f3n de Forner en el Colegio de Abogados de Madrid no se realiz\u00f3 sin dificultades. Jovellanos sarc\u00e1sticamente expresa en sus Diarios : \u201cAl fin quiso acogerse a la abogac\u00eda, pero, presentado a examen, llev\u00f3 por dos veces calabazas\u201d [124].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>La designaci\u00f3n de un literato, con m\u00ednima experiencia jur\u00eddica,\u00a0 como magistrado de una Audiencia no debe sorprendernos, pues era pr\u00e1ctica habitual de la \u00e9poca. Jovellanos, con tan solo veinticuatro a\u00f1os ser\u00eda nombrado alcalde del crimen de la Audiencia sevillana. El catedr\u00e1tico de Humanidades Mel\u00e9ndez Vald\u00e9s tambi\u00e9n ocup\u00f3 una alcald\u00eda del crimen, pero de la Audiencia de Arag\u00f3n. El nombramiento del poeta Forner no agrad\u00f3 a\u00a0 los consejeros de Castilla. En efecto, Forner escrib\u00eda a su valedor Godoy :<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>\u201cMis venerables compa\u00f1eros ya est\u00e1n en expectativa y me roen medianamente. No pueden llevar en paciencia que un poeta haya venido a arrearlos. A\u00fan no han visto lo que es el Poeta; all\u00e1 lo ver\u00e1n luego que yo asiente mi Real y desembalije mis libros y papeles (&#8230;) El Rey nos paga para hacer feliz a la Naci\u00f3n y yo no he de consentir Magistrados modorros\u201d [125].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>En\u00a0 la actividad como fiscal del Consejo,\u00a0\u00a0\u00a0 Forner\u00a0 elabor\u00f3\u00a0 cuando menos\u00a0 tres informes, que ha estudiado el profesor ovetense Coronas : el relativo al expediente del colegio de Filosof\u00eda de la Universidad de Salamanca,\u00a0 otro sobre el pontazgo de Montalvo en la Rioja y,\u00a0 la causa formada contra Lazcurrain por infidencia [126].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>No llevaba Forner un a\u00f1o en su nuevo destino cuando falleci\u00f3 a los cuarenta y un a\u00f1os. Ten\u00eda por delante una brillante carrera judicial. Sin lugar a dudas habr\u00eda llegado a consejero de Castilla. Muchos\u00a0 fiscales lo hicieron\u00a0 antes,\u00a0 como\u00a0 Campomanes y Floridablanca [127].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>La C\u00e1mara de Castilla tambi\u00e9n propone candidatos para otras\u00a0 vacantes de judicatura, como son\u00a0 los corregimentos y\u00a0 las\u00a0 alcald\u00edas mayores. El\u00a0 rey designa a los alcaldes mayores y corregidores, incluidos los de la Corona de Arag\u00f3n creados a ra\u00edz de los decretos de Nueva Planta. En el siglo XVIII el\u00a0 ministro de Justicia\u00a0 despacha con el rey esos nombramientos teniendo a la vista la consulta que elabora la C\u00e1mara y en la que se contienen las correspondientes ternas. <\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Floridablanca, ministro interino de Justicia, solicit\u00f3 informes reservados,\u00a0 tres de ellos a las \u201cpersonas m\u00e1s condecoradas de la provincia\u201d, en donde prestaba o hab\u00eda prestado sus servicios el corregidor o alcalde mayor. \u00bf Qui\u00e9nes eran esas tres personas \u201ccondecoradas\u201d de la provincia que menciona el conde? Primeramente, los arzobispos (u obispos) de la di\u00f3cesis en la que se enmarcaba la alcald\u00eda mayor o corregimiento; seguidamente, los intendentes y, finalmente, los presidentes de las Chanciller\u00edas (o regentes de las Audiencias) del distrito donde\u00a0 desempe\u00f1aba (o lo hab\u00eda hecho) su oficio el alcalde o corregidor sometido a informe.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Les han entregado a ustedes fotocopias de\u00a0 cuatro informes reservados\u00a0 &#8211;custodiados en\u00a0 el Archivo General de Simancas [128]&#8211;\u00a0 y que se emitieron por el arzobispo de Valencia [129] .<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>El primero de los\u00a0 informes es el que realiz\u00f3 el arzobispo de Valencia\u00a0 respecto del alcalde mayor de Valencia Jos\u00e9 Caturla y Jord\u00e1n. En \u00e9l se quejaba de su quehacer profesional y le acusaba de cohecho :<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>\u201cDigo, que es p\u00fablico y notorio aqu\u00ed que quantas providencias o sentencias ha dado el referido D<sup>n<\/sup>\u00a0 Josef y se han apelado a esta R<sup>l<\/sup>\u00a0 Audiencia, han sido revocadas : desde que est\u00e1 en Valencia \u2013continuaba el arzobispo&#8211;\u00a0 ha tenido poco tiempo a su muger en su compa\u00f1\u00eda : ha sido notado de interesado, i de recibir regalos, i solo as\u00ed ha podido tener coche, que precisam<sup>te<\/sup>.\u00a0 Trae consigo mucho gasto i aumento de criados, pues aunque se dice tener algo de Hacienda, no se cree sea tanta que pueda mantener dos casas, la una aqu\u00ed, i la otra la de su muger ausente, con mucha ostentaci\u00f3n, i m\u00e1s hall\u00e1ndose, como se halla, con muchos hijos\u201d [130].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Sobre el corregidor de Alcoy, el\u00a0 titular de la sede valenciana informaba elogiosamente.\u00a0 Romualdo era un\u00a0 buen\u00a0 profesional\u00a0 &#8211;como tal hab\u00eda promovido varias obras p\u00fablicas&#8211;,\u00a0\u00a0 y un cristiano ejemplar\u00a0 : <\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>\u201cDigo, que las providencias judiciales del referido D<sup>n<\/sup>\u00a0 Juan Romualdo son acertadas, posee el Don de Gentes, i con la entereza con que habla i corrige\u00a0\u00a0 los\u00a0 excesos en su caso i lugar, sin desmerecer en su empleo, ni causar extorsi\u00f3n a los vecinos de dha villa, se hace obedecer de todos, i de todas clases de personas : es trabajador, de grande desembarazo para el despacho de los negocios, exacto en el cumplimiento de las ordenes superiores, asistente a los divinos oficios, de conducta tan cristiana que hace mucho honor a la religi\u00f3n, frequenta los S<sup>tos<\/sup>\u00a0 Sacramentos, protege con eficacia las cosas sagradas, i promueve las que son de s\u00f3lida virtud : es desinteresado, limosnero, limpio en la administraci\u00f3n de justicia, i mui celoso en las materias p\u00fablicas, de conformidad que en el discurso de 27 a\u00f1os no se han hecho tantas obras p\u00fablicas, tan grandes, ni tan \u00fatiles, como las que se hallan al presente, promovidas con la eficacia, expensas,\u00a0 i arbitrios del expresado Corregidor\u201d [131].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Otro de los informes del prelado es el que emiti\u00f3 sobre M\u00e1ximo Terol y Domenech, corregidor de Alcira.\u00a0 En opini\u00f3n del arzobispo,\u00a0 Domenech aceptaba regalos y no cumpl\u00eda\u00a0 con sus obligaciones :<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>\u201cEs de una ciencia regular, pero mui interesado, i que f\u00e1cilmente da lugar a los regalos; no procura hacer las rondas de noche para evitar excesos, ni remediar algunos esc\u00e1ndalos p\u00fablicos,\u00a0 ni abreviar las\u00a0 causas para la m\u00e1s pronta administraci\u00f3n de Justicia\u201d [132].<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Por \u00faltimo,\u00a0 era\u00a0 bueno el\u00a0 concepto que\u00a0 ten\u00eda el arzobispo de Valencia de Jaime Gas\u00f3, alcalde de Polop,\u00a0 vara de se\u00f1or\u00edo particular.\u00a0\u00a0 Para aqu\u00e9l\u00a0 \u00e9ste era un juez integro,\u00a0 un\u00a0 cristiano ejemplar\u00a0 y\u00a0 promotor de\u00a0 varias obras p\u00fablicas como, por ejemplo,\u00a0 la construcci\u00f3n de una fuente :<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>\u201cGas\u00f3 \u2013expresaba el arzobispo\u2014es sugeto bastante h\u00e1bil y capaz para el desempe\u00f1o de las obligaciones de su profesi\u00f3n; es de buena conducta, y da buen exemplo con la\u00a0 frequencia de Sacramentos; mira por los Pobres, y es desinteresado de tal modo que aunque la vara de Polop da suficientes utilidades para mantenerse con decencia, y a\u00fan hacer algunos ahorros sin perjuicio de tercero, se tiene por cierto que dicho Gas\u00f3 se ha mantenido alg\u00fan tiempo durante su empleo de sus propios bienes, i se sabe que ni el soborno, ni la aceptaci\u00f3n de personas hallan acogida en \u00e9l; es mui zeloso de las materias p\u00fablicas que ha promovido con eficacia, logrando la composici\u00f3n, y reparo de los caminos, y de las calles de dicha villa, que estaban intransitables; hizo construir una magn\u00edfica fuente que hermosea mucho la salida de la villa, y proyectaba otras obras mui \u00fatiles al bien del p\u00fablico, que varios incidentes, i el t\u00e9rmino de su\u00a0 empleo no le dexaron llevar a efecto\u201d. [133].<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em><\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p><\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">\n<hr SIZE=\"1\" width=\"33%\" align=\"left\" \/>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[1]\u00a0 Esp\u00e9culo, 2,1,5; tambi\u00e9n Partidas 2,1,5. Algunos de los puntos aqu\u00ed tratados se enmarcan dentro del proyecto de investigaci\u00f3n El Gobierno y sus \u00f3rganos en la Monarqu\u00eda de los Austrias\u00a0 PB97-0581.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[2] S.\u00a0 M. CORONAS GONZALEZ\u00a0 Historia del Derecho P\u00fablico, Valencia, 1998,\u00a0 17-18.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[3] G, VILLAPALOS SALAS, Justicia y Monarqu\u00eda. Puntos de vista sobre su evoluci\u00f3n en el reinado de los Reyes Cat\u00f3licos, Madrid, 1997, 177.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[4] \u201cAlzada es querella que alguna de las partes face de juicio que fuese dado contra ella, llamando et recorriendose a enmienda de mayor juez\u201d, dir\u00e1n Partidas, 3, 23, 1.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[5] S. AIKIN ARALUCE, El recurso de apelaci\u00f3n en el Derecho castellano,\u00a0 Madrid, 1982,\u00a0 8-9.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[6] AIKIN ARALUCE, El recurso de apelaci\u00f3n, 12-13.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[7] C. GARRIGA, La Audiencia y las Chanciller\u00edas castellanas, Madrid, 1994,\u00a0 67-87.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[8]\u00a0 M. A. VARONA GARCIA,\u00a0 La Chanciller\u00eda de Valladolid en el reinado de los Reyes Cat\u00f3licos, Valladolid, 1981.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[9]\u00a0 S. DE DIOS, El Consejo Real de Castilla (1385-1522), Madrid, 1982.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[10] J.A. ESCUDERO,\u00a0 \u201cLos or\u00edgenes del Consejo de la Suprema Inquisici\u00f3n\u201d, en\u00a0 Anuario de Historia del Derecho Espa\u00f1ol, 53 (1983), 237-288.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[11] J. ARRIETA, El Consejo Supremo de la Corona de Arag\u00f3n (1494-1707),\u00a0 Zaragoza, 1994.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[12] E. POSTIGO CASTELLANOS, Honor y\u00a0 privilegio en la Corona de Castilla. El Consejo de las Ordenes y los Caballeros de H\u00e1bito en el siglo XVII,\u00a0 Junta de Castilla y Le\u00f3n, 1988.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[13]\u00a0 J. M\u00aa. CORDERO TORRES, El Consejo de Estado. Su trayectoria y perspectivas en Espa\u00f1a, Madrid, 1944. F. BARRIOS, El\u00a0 Consejo de Estado de la Monarqu\u00eda espa\u00f1ola (1521-1812), Madrid, 1984.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[14] J. SALCEDO IZU, El Consejo Real de Navarra en el siglo XVI, Pamplona, 1964.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[15] C. J. DE CARLOS MORALES\u00a0\u00a0 El Consejo de Hacienda de Castilla, 1523-1602,\u00a0 Junta de Castilla y Le\u00f3n, 1996.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[16] E. SCH\u00c4FER, El Consejo Real y Supremo de las Indias, Sevilla, 2 vols, 1935-1947.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[17] F. ANDUJAR CASTILLLO, Consejo y Consejeros de Guerra en el siglo XVIII,\u00a0 Granada, 1996.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[18]\u00a0 J. MARTINEZ MILLAN y C.J.\u00a0 DE CARLOS MORALES, \u201cLos or\u00edgenes del Consejo de Cruzada (Siglo XVI),\u00a0 en\u00a0 Hispania, 179 (1991),\u00a0 902-932.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[19] J.M. RABASCO VALDES, El Real y Supremo Consejo de Flandes y de Borgo\u00f1a 81419-1702), tesis doctoral, 1980.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[20] F. RUIZ MARTIN, \u201cNotas\u00a0 sobre el Consejo de\u00a0 Italia\u201d, en\u00a0 Revista de Archivos, Museos y Bibliotecas, 54 (1948), 315-422.\u00a0 M. RIVERO RODRIGUEZ, Felipe II y el Gobierno de Italia, Madrid, 1998.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[21] J.A. ESCUDERO, \u201cLa\u00a0 creaci\u00f3n del Consejo de Portugal\u201d, en Bolet\u00edn de Facultades de Direito de Coimbra, 1983,\u00a0 1-20.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[22] S. DE DIOS, Gracia, Merced y Patronazgo real. La C\u00e1mara de Castilla entre 1474-1530, Madrid,\u00a0 1993.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[23]\u00a0 S. DE DIOS, Fuentes para el estudio del Consejo Real de Castilla, Salamanca, 1986,\u00a0 XLIV-XLV.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[24]\u00a0 GARRIGA,\u00a0 La Audiencia y las Chanciller\u00edas castellanas , 146-154.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[25]\u00a0\u00a0 A. GARCIA-GALLO, \u201cLas Audiencias de Indias : su origen y caracteres\u201d, en Los or\u00edgenes espa\u00f1oles de las instituciones americanas,\u00a0 Madrid, 1987, 914-923.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[26] GARRIGA, La\u00a0 Audiencia y las Chanciller\u00edas castellanas, 373-375.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[27] GARRIGA, La Audiencia y las Chanciller\u00edas castellanas,\u00a0 353 y 355.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[28] G. VILLAPALOS SALAS, Justicia y Monarqu\u00eda,\u00a0 42.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[29] G. FERNANDEZ DE OVIEDO,\u00a0 Libro de\u00a0 la C\u00e1mara Real del Pr\u00edncipe Don Juan, Madrid, 1870.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[30]\u00a0 G. DESDEVISES DU DEZERT, La Espa\u00f1a del Antiguo R\u00e9gimen,\u00a0 Madrid, 1989,\u00a0\u00a0 314-316.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[31]\u00a0 J. L. DE LAS HERAS SANTOS, La\u00a0 Justicia Penal de los Austrias en la Corona de Castilla,\u00a0 Salamanca, 1994,\u00a0 80.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[32]\u00a0 DE LAS HERAS SANTOS, La Justicia Penal,\u00a0 80-81.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[33]\u00a0 DE LAS HERAS SANTOS, La Justicia Penal, 82.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[34] J. GARCIA MERCADAL, Viajes de Extranjeros por Espa\u00f1a y Portugal. Desde los tiempos remotos hasta comienzos del siglo XX, Junta de Castilla y Le\u00f3n, 1999,\u00a0 T. III, 257.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[35] J. M\u00aa VALLEJO GARCIA-HEVIA, Un oriolano en la Corte de Espa\u00f1a : Pablo de Mora y Jaraba, Alicante, 1996.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[36] J. PASTOR FUSTER, Biblioteca Valenciana, Valencia, 1830, T. II, 106.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[37] Archivo Hist\u00f3rico Nacional, Estado, leg. 3030 y R. GOMEZ RIVERO, \u201cLas competencias del Ministerio de Justicia en el Antiguo R\u00e9gimen\u201d, en Documentaci\u00f3n Jur\u00eddica, T. XVII, N\u00ba 67 (1990),\u00a0 196,\u00a0 283, 343 Y 364.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[38]\u00a0 Gabriel Trejo Paniagua, colegial en el mayor del Arzobispo\u00a0 de Salamanca,\u00a0 ser\u00eda designado presidente del Consejo de Castilla en 1627, cesando el 24 de noviembre de 1629 (F. X. DE GARMA y DURAN, Theatro Universal de Espa\u00f1a. Descripci\u00f3n eclesi\u00e1stica y secular de todos sus reynos y provincias, en general y particular, Madrid, 1751, T. IV,\u00a0 462).<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[39]\u00a0 DE LAS HERAS SANTOS, La Justicia Penal,\u00a0 287.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[40]\u00a0 R. I.\u00a0 SANCHEZ\u00a0 GOMEZ,\u00a0 Estudio institucional de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte durante el reinado de Carlos II,\u00a0 Madrid, 1989,\u00a0 63.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[41] SANCHEZ GOMEZ, Estudio institucional de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte,\u00a0 64-66.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[42] B. GONZALEZ ALONSO,\u00a0 El corregidor castellano (1348-1808), Madrid, 1970.\u00a0 A. BERMUDEZ AZNAR,\u00a0 El Corregidor en Castilla durante la Baja Edad Media (1348-1474) Murcia, 1974.\u00a0 M. LUMENFIELD,\u00a0 Keepers Of the City. The Corregidores of Isabella i of Castile (1474-1504), Cambridge, 1987.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[43] CORONAS GONZALEZ, Estudios de Historia del Derecho P\u00fablico, 112.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[44]\u00a0 F. TOMAS y VALIENTE,\u00a0 \u201cLos Decretos de Nueva Planta\u201d, en\u00a0 Obras Completas,\u00a0 Madrid, 1997, T. IV,\u00a0 3443-3450.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[45] Siguen siendo valiosas\u00a0 tres obras bicentenarias\u00a0 :\u00a0 A. MARTINEZ SALAZAR, Colecci\u00f3n de memorias, y noticias del gobierno general, y pol\u00edtico del Consejo : lo que observa en el despacho de los negocios, que le competen : los que corresponden a cada una de sus Salas : Regal\u00edas, Preeminencias, y Autoridad de este Supremo Tribunal, y las pertenecientes a la Sala de Se\u00f1ores Alcaldes de Casa, y Corte, Madrid, 1764: P. ESCOLANO DE ARRIETA,\u00a0 Pr\u00e1ctica del Consejo Real en el despacho de los negocios consultivos, instructivos y contenciosos : con distinci\u00f3n de los que pertenecen al Pleno, o a cada Sala en particular : y las f\u00f3rmulas de las C\u00e9dulas, Provisiones y Certificaciones\u00a0 respectivas,\u00a0 2 vols., Madrid, 1796\u00a0 y\u00a0 R. DOU y BASSOLS, Instituciones del Derecho P\u00fablico de Espa\u00f1a, con noticia del Particular de Catalu\u00f1a, 9 vols., Madrid, 1800-1803.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[46]\u00a0 F. TOMAS y VALIENTE, Manual de Historia del Derecho Espa\u00f1ol, en\u00a0 Obras Completas,\u00a0 Madrid, 1997, T. II,\u00a0 1299-1306.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[47]\u00a0 ROLDAN VERDEJO, Los jueces de la Monarqu\u00eda Absoluta,\u00a0 La Laguna, 1989,\u00a0 277.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[48]\u00a0 ROLDAN VERDEJO, Los jueces de la Monarqu\u00eda Absoluta, 283.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[49]. ROLDAN VERDEJO, Los jueces de la Monarqu\u00eda Absoluta,\u00a0\u00a0 284.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[50] G.\u00a0 DESDEVISES DU DEZERT, La Espa\u00f1a del Antiguo R\u00e9gimen,\u00a0\u00a0 363.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[51] DESDEVISES DU DEZERT, La Espa\u00f1a del Antiguo R\u00e9gimen, 365 y\u00a0 379.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[52] Esp\u00e9culo, 5, 13, 7. Partidas 3, 22, 12.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[53] Las \u201csentencias conten\u00edan exclusivamente un relato minucioso de los hechos\u00a0 que el juez estimaba como verdaderos y el fallo se resum\u00eda en absolver o condenar seg\u00fan su particular criterio haciendo referencia a las costas del proceso si as\u00ed lo estimaba pertinente\u201d (J. SAINZ GUERRA, \u201cLa justicia y sus razones desde la Recepci\u00f3n a la Codificaci\u00f3n del Derecho\u201d, en Actas II Jornadas de Historia del Derecho \u201cLa aplicaci\u00f3n del Derecho a lo largo de la historia\u201d,\u00a0 Ja\u00e9n, 1997,\u00a0 65.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[54] SAINZ GUERRA, \u201cLa justicia y sus razones\u201d,\u00a0 73-89.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[55] ROLDAN VERDEJO, Los jueces de la Monarqu\u00eda Absoluta,\u00a0 354-355.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[56]\u00a0 ROLDAN VERDEJO, Los jueces de la Monarqu\u00eda Absoluta,\u00a0 355.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[57]\u00a0 ROLDAN VERDEJO, Los\u00a0 jueces de la Monarqu\u00eda Absoluta,\u00a0 362.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[58]\u00a0 ROLDAN VERDEJO, Los jueces de la Monarqu\u00eda Absoluta, 368.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[59]\u00a0 Estudiada por\u00a0 S.M. CORONAS GONZALEZ, \u201cLa Audiencia y Chanciller\u00eda de Ciudad Real (1494-1505), en Cuadernos de Estudios Manchegos, n\u00ba 11 (1981), 47-139.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[60] J. DE\u00a0 ENTRAMBASAGUAS, \u201cUna familia de ingenios. Los Ram\u00edrez de Prado\u201d, en Revista de\u00a0 Filolog\u00eda Espa\u00f1ola,\u00a0 Anexo XXVI (1943).<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[61] J. M. PELORSON, Les Letrados, juristes castillans sous Philippe III. Recherches sur leur place dans la soci\u00e9te, la culture et l\u2019\u00c9tat,\u00a0 Poitiers, 1980, 215.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[62]\u00a0 ENTRAMBASAGUAS, \u201cLos Ram\u00edrez de Prado\u201d, 29 y 30.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[63] PELORSON, Les letrados,\u00a0 460-463.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[64]\u00a0 Archivo General de Simancas (en adelante AGS),\u00a0 C\u00e1mara de Castilla, legajo 2796, pieza sin numerar, fols. 8-18.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[65] Joseph M. TORRAS RIBE, Poders i relacions clienttelars a la Catalunya dels \u00c0ustria, Vic, 1998. Sobre el conde de Villalonga v\u00e9ase\u00a0 J. JUDERIAS, \u201cLos favoritos de Felipe III : don Pedro Franquesa, conde de Villalonga, Secretario de Estado\u201d, en\u00a0 Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, Madrid, 1908-1909, XIX, 307-327; J. M. SOLA SOLE,\u00a0 \u201cDon Pedro Franquesa, conde de Villalonga y privado de Felipe III\u201d, en Revista Vida, n\u00ba 15, igualada, 1947, 2-4 y A. GUERRERO\u00a0 MAYLLO,\u00a0 \u201cD. Pedro Franquesa y Esteve. De regidor madrile\u00f1o a Secretario de Estado\u201d, en Pedralbes, n\u00ba 11, Barcelona, 1991, 79-89. Una breve biograf\u00eda de Pedro Franqueza es la que consta en la sentencia de su proceso : &#8220;Bino a mi Corte de hedad de diez i seis a\u00f1os por el pasado de mill y quinientos y sesenta y tres, del lugar de Ygualada, prin\u00e7ipado\u00a0 de Catalunia y bali\u00e9ndose de su servi\u00e7io, viviendo el Rey mi se\u00f1or y padre, fue en la Corona y Consejo de Arag\u00f3n en diferentes tiempos, notario de Bar\u00e7elona, escrivano de mandamientos, aposentador de Arag\u00f3n, theniente de protonotario, secretario para las cosas de Valencia. Y que haviendo yo su\u00e7edido en estos Reynos en los a\u00f1os de noventa y ocho y noventa y nueve, av\u00eda obtenido conserbador general del patrimonio de Arag\u00f3n y de los Estados de Italia, t\u00edtulo de nobleza, el \u00e1vito deMontesa, la encomienda de Sila, secretario de la mili\u00e7ia de Montesa, secretario de Arag\u00f3n. Y por prin\u00e7ipio del de mill y seiscientos y siguientes secretario de mi Consejo de Estado, secretario de Castilla y de la Ynquisici\u00f3n y de la Reyna mi muy cara y muy amada muger. Y haver sido nombrado para la Junta del desenpe\u00f1o y otras muchas tocantes a mi real Ha\u00e7ienda, de las Coronas de Castilla y Portugal&#8221; (Sentencia original, Madrid, 22-XII-1609. AGS, C\u00e1mara de Castilla, leg. 2796,\u00a0\u00a0 pieza 11,\u00a0 fols. 13vto-14r\u00ba).<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[66]\u00a0\u00a0 L.\u00a0 CABRERA DE CORDOBA, Relaciones de las cosas sucedidas en la Corte de spa\u00f1a, desde 1599 hasta 1614, Madrid, 1857. La sentencia del proceso de Villalonga, como he apuntado en la nota anterior,\u00a0 se custodia en AGS, C\u00e1mara de Castilla, leg. 2792,\u00a0 pieza 11, fols. 13-46r\u00ba.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[67] Vid. a este efecto, J.\u00a0 M. GARCIA MARIN,\u00a0 La burocracia castellana bajo los Austrias,\u00a0 Madrid, 1986.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[68] MATIAS DE NOVOA, Historia de Felipe III,\u00a0 en Colecci\u00f3n de documentos in\u00e9ditos para la Historia de Espa\u00f1a, T. LXI, Madrid, 1875,\u00a0 367-390.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[69] \u201cLa degollaci\u00f3n \u2013expresa de las Heras\u2014era un privilegio de los hidalgos. La horca, por el contrario, se aplicaba a todos los plebeyos y se consideraba pena infamante\u201d (DE LAS HERAS SANTOS,\u00a0 La Justicia Penal,\u00a0 318).<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[70]\u00a0 P. JAURALDE POU, Francisco de Quevedo (1580-1645), Madrid, 1998, 448-452.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[71] Para los requisitos de los jueces\u00a0 son b\u00e1sicas las obras R. ROLDAN VERDEJO, Los jueces de la Monarqu\u00eda Absoluta, La Laguna, 1989 y\u00a0 de J. SAINZ GUERRA,\u00a0 La Administrtaci\u00f3n de justicia en Espa\u00f1a (1810-1870) Madrid, 1992.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[72]\u00a0 Partidas 3, 4, 4.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[73] Partidas, 3,6,3.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[74] F. TOMAS y VALIENTE,\u00a0 \u201cCastillo de Bobadilla : semblanza personal y profesional de un juez del Antiguo R\u00e9gimen\u201d, en\u00a0 Gobierno e instituciones en la Espa\u00f1a del Antiguo R\u00e9gimen, inserto a\u00a0 su vez en Obras Completas, T. II,\u00a0 1717-1774.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[75]\u00a0 ROLDAN VERDEJO, Los jueces de la Monarqu\u00eda Absoluta, 59.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[76]\u00a0 J. MARTINEZ RUIZ (AZORIN), El alma castellana,\u00a0 Alicante, 1995,\u00a0 Edici\u00f3n, introducci\u00f3n y notas de M\u00aa Dolores Dob\u00f3n Ant\u00f3n, 68.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[77]\u00a0 El economista era Francisco Mart\u00ednez de la Mata. La cita en MARTINEZ RUIZ, El alma castellana,\u00a0 68.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[78] R. L.\u00a0 KAGAN, Universidad y Sociedad en la Espa\u00f1a Moderna,\u00a0\u00a0 Madrid, 1981,\u00a0 246.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[79] P. MOLAS RIBALTA, La Audiencia Borb\u00f3nica del Reino de Valencia (1707-1834),\u00a0 Alicante, 1999,\u00a0 85 y 100.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[80] J. FAYARD, Los Ministros del Consejo Real de Castilla (1621-1788). Informes biogr\u00e1ficos, Madrid, Hidalgu\u00eda, 1982,\u00a0 154.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[81] Hasta 1588 es el presidente del Consejo de Castilla quien realiza las propuestas. Durante el reinado de Felipe II los presidentes favorecieron a los colegiales, de los que hablar\u00e9 m\u00e1s adelante. Durante la presidencia de Espinosa (1565-1572), once de los diecis\u00e9is consejeros de Castilla nombrados y la mitad de los magistrados de las Chanciller\u00edas de Granada y de Valladolid eran colegiales. Tambi\u00e9n eran colegiales\u00a0 dieciocho de los veintiocho presidentes de esas Chanciller\u00edas designados en el siglo XVI (KAGAN, Universidad y Sociedad en la Espa\u00f1a Moderna, Madrid, 1981,\u00a0 136). Sobre la C\u00e1mara en los \u00faltimos a\u00f1os del reinado de Felipe II, v\u00e9anse los art\u00edculos de J. MARTINEZ MILLAN,\u00a0\u00a0 \u201cLas luchas por la administraci\u00f3n de la gracia en el reinado de Felipe II. La reforma de la C\u00e1mara, 1580-1593\u201d, en Annali di Storia moderna e comtemporanea,\u00a0 4 (1998), 31-72; J.A. ESCUDERO, \u201cEl Consejo de C\u00e1mara de Castilla y la reforma de 1588\u201d, en Homenaje a Francisco Tom\u00e1s y Valiente,\u00a0 Anuario de Historia del Derecho Espa\u00f1ol\u00a0 (AHDE), T. LXVII (1997),\u00a0 925-941 y R. GOMEZ RIVERO,\u00a0 \u201cC\u00e1mara de Castilla (1588-1598), en AHDE,\u00a0 T. LXX (2000),\u00a0 125-194). <\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[82]\u00a0 M. A. SOBALER,\u00a0 Los colegiales de Santa Cruz, una\u00a0 elite de poder, Junta de Castilla y Le\u00f3n,\u00a0 1987,\u00a0 75-77.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[83]\u00a0 F. MARTIN HERNANDEZ, \u201cLos colegios universitarios espa\u00f1oles como signo de reforma (siglos XIV-XVI)\u201d, en\u00a0 Il collegi universitari in Europa tra il XIV e il XVIII secolo. A cura di Domenico Maffei e Hilde de Ridder-Symoens, Milano, 1991,\u00a0 86.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[84]\u00a0 SOBALER, Los colegiales de Santa Cruz,\u00a0 132-133.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[85]\u00a0 SOBALER, Los colegiales de Santa Cruz,\u00a0 163.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[86] L. SALA BALUST,\u00a0 Constituciones, Estatutos y Ceremonias de los Antiguos Colegios\u00a0 seculares de la Universidad de Salamanca, Salamanca, 1966.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[87]\u00a0 MOLAS RIBALTA,\u00a0 Los magistrados de la Ilustraci\u00f3n,\u00a0 61-62.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[88] SOBALER, Los colegiales de Santa Cruz,\u00a0 205.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[89] L. SALA BALUST, Reales reformas de los antiguos colegios de Salamanca anteriores a las del reinado de Carlos III, 1623-1770, en Cuadernos de Historia Moderna. Estudios y Documentos, n\u00ba 10, Salamanca, 1956,\u00a0 53-56.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[90] KAGAN, Universidad y Sociedad,\u00a0 200.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[91] KAGAN, Universidad y Sociedad, 218.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[92] KAGAN, Universidad y Sociedad, 278-279.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[93]\u00a0 E. I. CARA FUENTES, \u201cLa formaci\u00f3n pr\u00e1ctica de los juristas espa\u00f1oles en el siglo XVIII. Una aproximaci\u00f3n a su estudio\u201d, en\u00a0 Actas II Jornadas de Historia del Derecho \u201cLa aplicaci\u00f3n del Derecho a lo largo de la historia\u201d, Jaen,\u00a0 1997,\u00a0 164.\u00a0 En la Universidad de Salamanca, en el cuarto curso de la Facultad de Leyes se cursaba la c\u00e1tedra de volumen y adem\u00e1s el derecho espa\u00f1ol o patrio en la c\u00e1tedra de prima o v\u00edsperas ( M. PESET y P. MANCEBO, \u201cCarlos III y la legislaci\u00f3n sobre universidades\u201d, en Documentaci\u00f3n Jur\u00eddica, T. XV, n\u00fam. 57\u00a0 ( enero-marzo 1988),\u00a0 112.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[94] GARCIA MERCADAL,\u00a0 Viajes de Extranjeros por Espa\u00f1a y Portugal, T. V, 197.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[95]\u00a0 J. GARCIA MERCADAL, Viajes de extranjeros por Esap\u00f1a y Portugal ,T. IV,\u00a0 780.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[96] R. GOMEZ RIVERO,\u00a0 El Ministerio de Justicia en Espa\u00f1a (1714-1812), Madrid, 1999.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[97] I. ARIAS DE SAAVEDRA, \u201cLos colegiales\u00a0 en las Chanciller\u00edas espa\u00f1olas en el siglo XVIII\u201d, en La pluma, la mitra y la espada,\u00a0 Madrid-Barcelona, 2000,\u00a0 136.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[98]\u00a0 Documento n\u00ba 1, \u201cTribunales\u00a0 del Reyno, cuyas Plazas togadas se proponen por la C\u00e1mara\u201d (AHN, Estado, leg. 3030).<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[99] Los 114 colegiales mayores hab\u00edan pertenecido a estos colegios :\u00a0 San Bartolom\u00e9 de Salamanca (11), Cuenca en Salamanca (12), Oviedo de Salamanca (13), Arzobispo en Salamanca (17), Santa Cruz de Valladolid (16), San Ildefonso en Alcal\u00e1 (25), Bolonia (4), Fonseca en Galicia (4), Santa Mar\u00eda de Jes\u00fas en Sevilla (5), San Vicente en Huesca (4) y Santiago tambi\u00e9n en Huesca (3).\u00a0 Lo anterior en Doc. N\u00ba 3, \u201cExpresi\u00f3n de las 216 Plazas\u201d, (AHN, Estado, 3030). Los cuatro colegiales de Bolonia eran : Miguel de Mendinueta\u00a0 y M\u00fazquiz, alcalde del crimen de la Chanciller\u00eda de Valladolid;\u00a0 Gregorio Portero de Huerta,\u00a0 alcalde mayor de lo civil de la Audiencia de La Coru\u00f1a; Manuel Romero, alcalde mayor del crimen de la misma Audiencia y Pedro Pons y Masana,\u00a0 alcalde del crimen de la Audiencia de Catalu\u00f1a. Vid. sus apuntes biogr\u00e1ficos en\u00a0 A. PEREZ MARTIN, Proles Aegidiana, Bolonia, 1979, 4 vols.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[100] Doc. N\u00ba 5, \u201cMinistros de primera entrada, que aun existen en la misma Plaza que se les provey\u00f3\u201d (AHN, Estado, leg. 3030)<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[101] Doc. N\u00ba 2, \u201cNombres y circunstancias de los Ministros de los Tribunales\u201d, en AHN, Estado, leg. 3030.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[102]\u00a0 MOLAS RIBALTA, Los magistrados de la Ilustraci\u00f3n,\u00a0\u00a0 51-52.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[103] MOLAS RIBALTA, Los magistrados de la Ilustraci\u00f3n, 74.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[104]\u00a0 MOLAS RIBALTA, Los magistrados de la Ilustraci\u00f3n, 77. R. GOMEZ RIVERO, \u201cConsejeros de Castilla en el reinado de Carlos IV\u201d, en Homenaje a Alfonso Garc\u00eda-Gallo, Madrid, 1996, 187-238.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[105] Doc. N\u00ba 2, \u201cNombres y circunstancias de los Ministros de los Tribunales\u201d, en AHN, Estado, leg. 3030.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[106]\u00a0 R. GOMEZ RIVERO, Los or\u00edgenes del Ministerio de Justicia (1714-1812), Madrid, 1988.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[107] Todo esto lo he tratado in extenso en mi libro citado en nota\u00a0 96\u00a0\u00a0 . Ve\u00e1se tambien mi art\u00edculo \u201cPr\u00e1ctica ministerial : el nombramiento de magistrados\u201d, en\u00a0 Ius Fugit. Revista interdisciplinar de Estudios Hist\u00f3rico-Jur\u00eddicos,\u00a0 vol. 3-4 (1994-95),\u00a0 49-62 y\u00a0 MOLAS RIBALTA, Los magistrados de la Ilustraci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[108] PELORSON, Les letrados, 148.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[109] En el siglo XVII casi todos los consejeros de Ordenes hab\u00edan ocupado con anterioridad una plaza de oidor de alguna de las dos Chanciller\u00edas castellanas (R. GOMEZ RIVERO, \u201cConsejeros de Ordenes, 1598-1700\u201d, en prensa).<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[110] Consejos,\u00a0 legajo\u00a0 51.708.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[111] Para el reconocimiento de las r\u00fabricas de esa \u00e9poca, v\u00e9ase mi art\u00edculo \u201cC\u00e1mara de Castilla\u201d,\u00a0 179.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[112] El suegro de Contreras era Diego Garc\u00eda de la Gasca, colegial de San Bartolom\u00e9, oidor de la\u00a0 Chanciller\u00eda de Valladolid y consejero real (J. MARTINEZ MILLAN y C. J. DE CARLOS MORALES,\u00a0 Felipe II (1527-1598). La configuraci\u00f3n de la Monarqu\u00eda Hispana, Junta de Castilla y Le\u00f3n,\u00a0 1998,\u00a0 381-382).<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[113] Su posterior carrera judicial fue :\u00a0\u00a0 consejero de Castilla, 5-X-1599; consejero de Hacienda, 16-VI-1604. Presidente del Consejo de Castilla, 9-IX-1621. Toma de posesi\u00f3n : Madrid, 10-IX-1621. AGS, Quitaciones de Corte,\u00a0 leg. 16,\u00a0 fols.\u00a0 662-686. Un breve apunte biogr\u00e1fico de Contreras en\u00a0 G. GONZALEZ DAVILA, Teatro de las Grandezas de la Villa de Madrid, Madrid, 1623,\u00a0 397-402.\u00a0 Con motivo de su nombramiento como presidente del Consejo de Castilla, Quevedo expres\u00f3 : \u201cA este sujeto se vino a retraer la presidencia, ya casi delinc\u00fcente\u201d (JAURALDE POU, Francisco de Quevedo, 448).<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[114]\u00a0 ROLDAN VERDEJO, Los Jueces de la Monarqu\u00eda Absoluta,\u00a0 94.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[115] Consulta del Consejo de la C\u00e1mara, 3-III-1604 (AHN, Consejos, leg.\u00a0 51.708 ).<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[116] Consulta del Consejo de la C\u00e1mara, 14-II-1612 (AHN, Consejos, leg. 51.708).<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[117] Consulta del Consejo de la C\u00e1mara, 31- III-1604 (AHN, Consejos,\u00a0 leg.\u00a0 51.708).<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[118] Consulta\u00a0 del Consejo de la C\u00e1mara, 20-VI-1605 (AHN, Consejos, leg. 51.708).<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[119] Consulta del Consejo de la C\u00e1mara, 20-VI-1605 (AHN, Consejos, leg. 51.708).<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[120] Consulta del Consejo de la C\u00e1mara,\u00a0 14-II-1612 (AHN, Consejos, leg.\u00a0 51.708).<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[121] Consulta del Consejo de la C\u00e1mara, 8-VIII-1613 (AHN, Consejos, leg. 51.708).<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[122] Estado, leg. 6.379.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[123]\u00a0 Fue designado fiscal de la Audiencia de Sevilla en 1790.\u00a0 S. M. CORONAS GONZALEZ, Ilustraci\u00f3n y Derecho. Los fiscales del Consejo de Castilla en el siglo XVIII, Madrid, 1992,\u00a0 224-225.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[124] J.P. FORNER, Discurso sobre la tortura,\u00a0 Barcelona, 1990, Estudio Preliminar de Santiago Mollfulleda,\u00a0 71.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[125]\u00a0 F. LOPEZ, J.P. Forner et la crise de la conscience espagnole au XVIII si\u00e8cle,\u00a0 Bourdeaux, 1976,\u00a0 672. FORNER, Discurso sobre la tortura, Estudio Preliminar,\u00a0 75-79.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[126] CORONAS GONZALEZ,\u00a0 Los fiscales del Consejo de Castilla,\u00a0 228-231.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[127]\u00a0 Para los\u00a0 escritos\u00a0 fiscales de ambos v\u00e9ase CORONAS GONZALEZ, Los fiscales del Consejo de Castilla,\u00a0 128-224.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[128] Gracia y Justicia, leg. 822.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[129]\u00a0 Francisco Fabi\u00e1n Fuero, nacido en Tarzada (Guadalajara), en 1719. Obispo de Puebla 81765) y arzobispo de Valencia (1773). Falleci\u00f3 en Torrehermosa el 3 de agosto de 1803.\u00a0 V.\u00a0 GUITARTE IZQUIERDO,\u00a0 Episcopologio espa\u00f1ol (1700-1867), Roma, 1992,\u00a0 93.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[130] Puzol, 26-III-1787. Expte.\u00a0 n\u00ba 46 (AGS, Gracia y Justicia, leg. 822).. Por el contrario, el regente de la Audiencia de Valencia, Angel Figueroa, informaba positivamente de Caturla : \u201cdesempe\u00f1a esta vara a satisfaci\u00f3n desta R<sup>l<\/sup>.\u00a0 Aud\u00aa., por lo que le considero benem\u00e9rito a que S.M. siendo servido, se digne continuarle su R<sup>l<\/sup>,\u00a0 gracia\u00a0 como fuere\u00a0 de su R<sup>l<\/sup>.\u00a0\u00a0 Agrado\u201d (Valencia, 17-III-1787).<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[131] Puzol, 23-III-1787. Tambi\u00e9n fueron positivos los informes que emitieron el regente de la Audiencia y el intendente de Valencia. (Expte. N\u00ba 13.\u00a0 AGS, Gracia y Justicia, leg. 822).<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[132] Puzol, 23-III-1787. Positivos ser\u00e1n los informes del regente de la audiencia y del intendente de Valencia.\u00a0 (Expte. n\u00ba 14. AGS, Gracia y Justicia,\u00a0 leg. 822).<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>[133] Puzol, 27-III-1788. Ning\u00fan reparo formulaban el regente de la Audiencia y el intendente de Valencia (Expte.\u00a0 n\u00ba 24. AGS, Gracia y Justicia, leg. 822).<\/em><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Autor: Prof. D. Ricardo G\u00f3mez Rivero<br \/>\nCatedr\u00e1tico de Historia del Derecho y de las Instituciones.<br \/>\nLecci\u00f3n inaugural pronunciada en el Solemne Acto de Apertura del Curso 2001-2002.<br \/>\nElche, 1 de Octubre de 2001<br \/>\nLOS JUECES DEL PASADO, EL PASADO DE LOS JUECES<br \/>\nORGANIZACI\u00d3N JUDICIAL<br \/>\nEn los diversos textos legales\u00a0 del S. XIII (Esp\u00e9culo, Fuero Real y Partidas) el rey es [&#8230;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/comunicacion.umh.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/137"}],"collection":[{"href":"https:\/\/comunicacion.umh.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/comunicacion.umh.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/comunicacion.umh.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/comunicacion.umh.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=137"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/comunicacion.umh.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/137\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/comunicacion.umh.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=137"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/comunicacion.umh.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=137"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/comunicacion.umh.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=137"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}