Un estudio analiza la implantación de los Consejos provinciales en España en el siglo XIX
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23 mayo 2018
La implantación de los Consejos provinciales en España en el siglo XIX responde a la puesta en práctica de los principios ideológicos del liberalismo doctrinario. Esta es una de las conclusiones de la tesis de la doctoranda de la Universidad Miguel Hernández (UMH) de Elche Sara Moreno Tejada. Este estudio, titulado “El Consejo provincial de Alicante”, es el primero enmarcado en el nuevo programa de doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas y opta a la mención internacional.
El trabajo de investigación, realizado por la doctoranda y profesora del Área de Historia del Derecho y de las Instituciones de la UMH Sara Moreno, estudia la figura del Consejo provincial desde su instauración en 1845 hasta su disolución definitiva en 1868. Según el estudio, dirigido por el director del Departamento de Ciencia Jurídica de la UMH, José Antonio Pérez Juan, esta Institución, que presenta una naturaleza jurídica compleja, articulada como ente consultivo y jurisdiccional al mismo tiempo, es clave para la historia del Derecho español. Por un lado, constituye el germen de la jurisdicción contencioso-administrativa en España. Por otro, es un símbolo del rígido centralismo establecido durante el periodo moderado.
La autora señala que los Consejos provinciales, a pesar de ser denostados por su origen, composición y funciones por parte de los sectores políticos más progresistas, desarrollaron en la práctica una actividad frenética y muy relevante para el devenir de las provincias.
El estudio indica que “el Consejo lucentino celebró un total de mil ochocientas veinticuatro sesiones a lo largo de sus veintitrés años de vida, concentrándose el mayor número de las mismas entre 1862 y 1864, un dato relevante al recordar que tanto la convocatoria del Consejo, como el desarrollo de sus sesiones, estaban en manos del jefe político. Esta circunstancia confirma su relevancia en la gestión de los recursos e intereses del territorio bajo su jurisdicción”.
Asimismo, la tesis remarca que el cuerpo consultivo fue requerido para dar su parecer no solo en los casos fijados en la normativa, sino también, en muchas otras ocasiones por iniciativa del propio Gobierno provincial. Según la doctoranda, “resulta evidente que, ante la falta de experiencia y conocimientos sobre el territorio bajo su jurisdicción, el delegado del poder central se apoyará en el parecer de los Consejos provinciales, confiando en ellos buena parte de sus decisiones. No debemos olvidar que estas Instituciones estaban compuestas por sujetos de conocida probidad y escogidos por el propio Ministerio, lo que determinaba que fueran los más apropiados para guiarlo y resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el mandado de la referida autoridad política”.
Además, el estudio señala que la faceta contencioso-administrativa de estos entes fue duramente criticada por la doctrina y la propia prensa de la época, pues suponía convertir a la Administración en juez y parte en los pleitos en los que estaba en juego el interés público. La autora remarca que en la práctica “este temor se confirmó”. Moreno ha comprobado, al estudiar la actividad de la institución alicantina, cómo ésta conoció y resolvió asuntos que habían sido sometidos a su consideración, primero como ente consultivo y, posteriormente, una vez dictada la resolución por el gobernador, como órgano contencioso-administrativo.
La investigación, también, revela que la puesta en marcha de la jurisdicción contenciosa no consiguió el objetivo de eludir la lentitud que había caracterizado el devenir de la Justicia. Sara Moreno constata esta afirmación al analizar los distintos expedientes contenciosos existentes en el Archivo de la Diputación Provincial de Alicante. En muchos de ellos, la autora ha encontrado que se suscitaban cuestiones que paralizaban totalmente la tramitación del asunto, prologándose su resolución durante años. Las causas de esta demora responden, en su opinión, a dos motivos: “De un lado, a haber asumido los trámites y principios del proceso común, y, de otro, a la movilidad de los consejeros y a la excesiva atención que requería la resolución de los asuntos administrativos, como podrían ser los temas electorales o de quintas, obligando a la Corporación a repartir sus limitados recursos personales y materiales”.
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