REGLAMENTO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

REGLAMENTO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

El Rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche, Jesús Rodríguez Marín, ha procedido esta mañana, a la convocatoria de elecciones a Rector de la UMH, que se celebrarán el 29 de enero próximo, dos días después de finalizar la campaña electoral, en horario ininterrumpido de 10 a 19 horas.

El Reglamento electoral se ajusta en sus contenidos y apartados a lo contemplado en la Ley Orgánica de Universidades (LOU).

Pueden ser candidatos a Rector los funcionarios de la UMH del Cuerpo de catedráticos de Universidad en servicio activo.

Tienen derecho al voto todos los miembros de la comunidad universitaria de la UMH: profesores, investigadores, ayudantes, profesores colaboradores, estudiantes, becarios, y personal de administración y servicios.

La Junta Electoral determinará y aprobará la composición de los censos, el calendario de estas elecciones y supervisará el proceso electoral, nombrará los presidentes, vocales y secretarios de las mesas electorales y dirimirá cualquier pormenor que pudiera presentarse.

La elección de Rector se realizará mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto.

Sectores y ponderaciones :

Sector A. Funcionarios Doctores de los Cuerpos Docentes Universitarios (51,85%).

Sector B. Personal Docente e Investigador no Funcionario Doctor de los Cuerpos Docentes Universitarios (22,22%).

Sector C. Estudiantes Matriculados en la Universidad Miguel Hernández de Elche y Becarios FPU, FP1 (17, 59%).

Sector D. Personal de Administración y Servicios (8,34%).

Campaña electoral

Seis días naturales, a partir del día siguiente a la publicación definitiva de las candidaturas a rector.

Jornada electoral

La jornada de votación deberá realizarse en un día lectivo a todos los efectos. Los decanos y directores de los diferentes centros arbitrarán las medidas oportunas para facilitar el ejercicio del derecho del voto.

La votación se celebrará dentro de los dos días hábiles posteriores al final de la campaña electoral.

Voto anticipado.

En la primera vuelta se podrá emitir el voto anticipado por cualquier elector durante los cinco días hábiles siguientes al día de la publicación definitiva de las candidaturas, en los Registros Especiales de Voto Anticipado de los respectivos campus, con independencia de la mesa en la que se encuentren censados. Estos Registros Especiales permanecerán abiertos en el horario y lugares que establezca la Junta Electoral.

Escrutinio

La frecuencia relativa de votos que un candidato obtiene a su favor en cada Sector, con relación al total de todos los candidatos, será la suma de todos los válidamente emitidos a su favor en dicho sector, dividida por la suma de todos los votos a candidaturas válidamente emitidos en dicho sector.

El porcentaje de voto ponderado que un candidato tiene en cada Sector se obtendrá multiplicando la frecuencia relativa obtenida según el apartado anterior, por el porcentaje que le corresponda al Sector.

El porcentaje de voto ponderado total obtenido por cada candidato será la suma de los porcentajes de voto ponderado que haya obtenido en cada uno de los sectores.

Se proclamará Rector aquél candidato que obtenga el mayor número de voto ponderado total.

Elche, 10 enero de 2003

Comentarios  

DEJAR UN COMENTARIO

Destacados