Una tesis doctoral de la UMH defiende la necesidad de regular el contrato de corretaje inmobiliario

La profesora de Derecho Civil de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Miguel Hernández (UMH) de Elche, Purificación Cremades, ha defendido en su tesis doctoral, titulada ‘Contrato de mediación o corretaje y estatuto del agente de la propiedad inmobiliaria’, la necesidad de regular legalmente el contrato de corretaje inmobiliario y de concretar los requisitos de acceso a la profesión de agente inmobiliario.

La tesis, que obtuvo la calificación de sobresaliente cum laude, planteaba la necesidad de que el agente que facilita e intermedia para la futura suscripción de un contrato, fundamentalmente compraventa o arrendamiento de un bien inmueble, debía tener una cualificación profesional. La especial protección que el consumidor necesita en el campo de la compra de una vivienda requiere conocimientos específicos para el desarrollo diligente de dicha actividad. Los denominados agentes de la propiedad inmobiliaria (APIS) son los únicos organizados colegialmente que poseen reglamentación propia. Sin embargo, la figura del API se ha visto desde hace tiempo discutida por la concurrencia en su ámbito competencial de otros profesionales sin formación específica.

Según el barómetro del CIS de enero de 2008, para el 29,1% de los encuestados el principal problema que existe en España es la vivienda, sólo superado por el paro (43,8%), otros problemas económicos (39,2%) y el terrorismo (35,1%). El objeto del contrato que gestiona el corredor está constituido en un número muy elevado de casos por la vivienda.

La lucha de los agentes de la propiedad inmobiliaria por el reconocimiento de su exclusividad en el ámbito de la intermediación inmobiliaria nunca se ha visto estimada de una manera unánime por los tribunales. Y la batalla parece definitivamente perdida con el Real Decreto Ley del 2000 de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y de transportes, y posterior promulgación de la Ley del 2003, del mismo nombre, ya que simplemente con el título de ‘liberalización’, se crea la apariencia de una apertura o posible entrada de todos aquellos profesionales que actúan intermediando en el mundo inmobiliario, pero que no pertenecen a Colegio Profesional de los agentes de la propiedad inmobiliaria.
Sin embargo, un análisis de la referida ley, permite vislumbrar la necesidad de esa cualificación profesional, sobre todo cuando se actúa a instancias de un consumidor.

En suma, Cremades ha defendido en su tesis la necesidad de regulación legal del contrato de corretaje, y en especial, en su variedad de corretaje inmobiliario por la frecuencia con que este tipo de contrato se suscribe tal y como lo demuestra, el gran número de decisiones judiciales que para la resolución de conflictos derivados de este tipo de contratos se han dictado. Al mismo tiempo, resultaría también necesaria y útil, la concreción de los requisitos de acceso a la profesión de agente inmobiliario, máxime cuando su gestión recae sobre la vivienda.

Elche, 2 de abril de 2008

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