Un estudio de la UMH propone reformas legislativas de la pensión compensatoria para ofrecer una mayor seguridad jurídica

Un estudio de la UMH propone reformas legislativas de la pensión compensatoria para ofrecer una mayor seguridad jurídica

La doctorando Beatriz Saura, del Departamento de Arte, Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas de la UMH, ha estudiado en la tesis denominada ‘La pensión compensatoria; criterios delimitadores de su importe y extensión’, uno de los posibles efectos derivados de la separación o el divorcio. Este estudio, cuyo director es el profesor Juan Manuel Badenas, se refiere concretamente a la prestación prevenida en el artículo 97 del Código Civil. La pensión se contempla para aquellos supuestos en que la ruptura matrimonial produce un desequilibrio económico en uno de los cónyuges, que implica un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

El análisis de esta figura se realiza en cuanto a su naturaleza y caracteres específicos, así como a través de su cotejo con otras prestaciones periódicas existentes en nuestro Ordenamiento Jurídico, como son los alimentos entre parientes, o respecto de las instituciones similares existentes en países de nuestro entorno.

El problema que presenta esta prestación es que su regulación es de 1981 y responde a una situación social muy distinta a la actual (En aquel momento la incorporación de la mujer al mundo laboral era muy inferior a la de hoy en día, la natalidad era más elevada y el matrimonio la opción elegida prácticamente por todas las parejas). Estas circunstancias han dado lugar a que muchas de las previsiones establecidas en torno a esta figura resulten hoy obsoletas. El conflicto planteado se ha venido resolviendo, en la práctica, por la jurisprudencia pues ha introducido la posibilidad de establecimiento de la pensión compensatoria con duración temporal limitada ab initio, pese a no existir previsión legal alguna al respecto.

De otra parte, los criterios determinantes del nacimiento de este derecho, así como relativos a la concreción de su importe, son de carácter muy general, por lo que la aplicación de los mismos ofrece un ámbito de interpretación excesivamente amplio, que da lugar a una jurisprudencia muy dispar.

Frente a estas cuestiones relativas a la duración temporal y a la determinación de la procedencia e importe del derecho a esta prestación se proponen, en las conclusiones de la tesis, una serie de criterios y tablas objetivas, de cara a una posible y necesaria reforma legislativa de esta prestación, con la intención de ofrecer una mayor seguridad jurídica al ciudadano.

Asimismo, se estudia y propone la posibilidad de introducción de una regulación legal nacional que contemple la aplicación de esta pensión al conviviente, cuando se produce una ruptura en las llamadas parejas de hecho. Así ,y aunque la regulación de Derecho Común no contempla ninguna solución al respecto, ha sido la jurisprudencia del Tribunal Supremo quien ha ido introduciendo la posible aplicación de esta pensión del artículo 97 del Código Civil, en virtud de la analogía.

Sin embargo, la posibilidad de establecimiento de una pensión compensatoria o de alimentos, se contempla ya en algunas de las leyes desarrolladas por varias Comunidades Autónomas, concretamente por aquellas que, en virtud de sus competencias, cuentan con capacidad para ello. Por tanto, parece necesario que se introduzca una regulación legal que resuelva la cuestión, en relación con aquellas parejas a las que se les aplica el Derecho Común, para evitar discriminaciones.

Elche, 27 de mayo de 2003

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